Ya es embargable la parte del salario mínimo no gastada en el mes

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El Tribunal Supremo ha dictaminado en su Auto de 26 de septiembre de 2019 que carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión, planteada por la letrada de la Diputación de Barcelona en el recurso 889/2019:


“si los saldos acumulados en las cuentas procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan de la cuantía ingresada en el mes en que se procede a practicar el embargo o, en su defecto, en el anterior, son o no embargables”.


Considera el Alto Tribunal que esta cuestión se halla claramente regulada en el artículo 171.3 de la LGT en relación con el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos, se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior” (art. 171.3 LGT). Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional” (art. 607.1 LEC)


Así pues, inadmite el TS el recurso presentado ya que “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.


Hasta el momento, si un contribuyente cobraba una pensión o un salario inferior al salario mínimo interprofesional, la Agencia Tributaria venía absteniéndose de trabar dicho importe. Del mismo modo que, decretado el embargo total del saldo de una cuenta bancaria (bien como medida cautelar, bien como acción recaudatoria en un procedimiento de apremio), si su titular acreditaba que parte dicho saldo provenía de la domiciliación de su salario o pensión (p.ej. mediante la aportación de los extractos del último trimestre), la Agencia Tributaria determinaba qué parte de dicho saldo se correspondía con el salario inembargable y acordaba su liberación. Pero a partir de ahora, la parte de los salarios, sueldos o pensiones no gastada en el mes en el que se perciben, pierde tal condición, convirtiéndose en un puro depósito bancario plenamente embargable, con lo que el perjuicio para el contribuyente derivado de este nuevo criterio es evidente.


Este nuevo criterio del TS se traduce, en la práctica, en la posibilidad para la Agencia Tributaria de vaciar por completo las cuentas de los contribuyentes, salvo en la parte correspondiente al último salario, sueldo o pensión cobrado.


Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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