¿Vuelve a ser amortizable, contable y fiscalmente, el fondo de comercio?

Territorio Fiscal
Fondo de comercio

Al igual que ha parecido pasar desapercibida la coletilla que permitirá a las PYME´S prescindir del Estado de Cambios del Patrimonio Neto, tampoco ha tenido el eco que se merece en la reforma de la Ley de Auditoría el nuevo tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio.
Mercantilmente,  para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 se establece que los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida, por lo que desaparecerá la actual división entre inmovilizado intangible con vida útil definida y con vida útil indefinida.
Si su vida útil no puede estimarse de manera fiable, se deberán amortizar en un plazo de diez años, salvo que alguna disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
En el caso del fondo de comercio,  se mantiene que solo podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso, pero se presume, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de diez años. Con los mismos efectos temporales, se elimina la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio (la reserva existente deberá reclasificarse a reservas voluntarias y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance).
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se debe informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.
Debido a la nueva regulación mercantil, fiscalmente  se introducen las correspondientes modificaciones en la LIS para adaptarse a la misma. Así, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del próximo 1 de enero,  se establece que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Si la misma no puede estimarse de manera fiable, su deducibilidad fiscal se limitará a la veinteava parte de su importe.
En el caso del fondo de comercio, su amortización será fiscalmente deducible en todo caso con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
En definitiva, el fondo de comercio será, a partir del próximo año,  desde el punto de vista:


  1. Contable: Amortizable durante un periodo de diez años, salvo prueba en contrario.

  2. Fiscalmente: Amortizable con un máximo de la veinteava parte (5 %).

Estamos, una vez más, ante el tiovivo legislativo de siempre. Solo a título de ejemplo, hemos tenido que presenciar cómo con fecha de 28 de octubre de 2010, la Comisión Europea declaró ilegal —por considerarla como un supuesto de “ayuda de Estado”- la regulación española que permitía a las empresas con domicilio fiscal en España deducir durante 20 años el fondo de comercio generado por la compra de activos en el extranjero (sólo aceptó las deducciones practicadas hasta el 21 de diciembre de 2007, ordenado que se devolviesen los importes deducidos desde entonces); hemos tenido también que presenciar cómo  el art. 13, apartados 2 y 3, de la vigente LIS niega la deducción fiscal de los deterioros del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, “incluido el fondo de comercio”; decimos que después de asistir a toda esta biografía negatoria de la deducción fiscal del fondo de comercio, volvemos a admitirla a partir del 1 de enero próximo, con el límite de la veinteava parte de su importe.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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