El expuesto criterio merece observaciones tales como las siguientes:
- Podría utilizar la AEAT para determinar el valor de mercado de las operaciones formalizadas entre partes vinculadas el valor calculado por una Administración autonómica en relación con los mismos activos. El llamado Principio de delegación de funciones que rige el ejercicio de las potestades de estas últimas en relación con los tributos cedidos justifica el efecto vinculante para la AEAT de la tasación hecha por una Administración autonómica (v.gr. STSJ Galicia de 27 de febrero de 2013 y STS de 9 de diciembre de 2013).
- Contrariamente a la tendencia recientemente adoptada por ciertos Tribunales Superiores de Justicia y del TS, la nueva LIS introduce la estanqueidad de las valoraciones resultantes de las operaciones vinculadas (“El valor de mercado a efectos de este Impuesto, del IRPF o del IRNR no producirá efectos respecto a otros impuestos, salvo disposición expresa en contrario”).El legislador parece ir contracorriente porque para justificar precisamente el criterio contrario (concretamente a fin de justificar el carácter vinculante para la AEAT del valor de mercado determinado por una Administración autonómica en relación con los mismos activos) la jurisprudencial a invocado, como hemos expuesto, tanto el principio de unicidad valorativa como el llamado principio de delegación de funciones.