Viaje al corazón de la justicia

Penal Económico y Corporate Defense
Viaje al corazón de la justicia

He visto un caracol, se deslizaba por el filo de una navaja. Ese es mi sueño, más bien mi pesadilla: arrastrarme, deslizarme por todo el filo de una navaja de afeitar y sobrevivir.


 Coronel Walter E. Kurtz en Apocalypse Now (Francis Ford Coppola, 1979)


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1.- En el diálogo Platónico Protágoras, el célebre sofista defiende que se puede enseñar la virtud y explica, en forma de mito, que cuando se creó el linaje de los hombres, los dioses repartieron entre ellos de forma desigual las artes y el talento, pero en cambio todos los hombres participaban en igual medida de las virtudes de la justicia y del pudor, pues si no participasen de forma igualitaria de tales virtudes, las ciudades se descompondrían. Desde entonces, está arraigada la creencia, salvo en extremos casos patológicos, que cada uno de nosotros es capaz de distinguir el bien y el mal y saber, en cada momento, que es lo correcto.
2.- La reciente STS 237/2015 de 23 de abril me hace poner en duda esta creencia. Sus antecedentes, en quintaesencia, son los siguientes:

  • El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, en el año 2008, se encontraba investigando un delito de tráfico de drogas por quien desempeñaba funciones de portero en un Pub y, en el decurso de unas escuchas telefónicas, la policía, como hallazgo casual, detecta que, al margen del tráfico de drogas, existía una trama en la que se estarían condonando multas en el seno de la Jefatura de Tráfico de Lugo. Ello motivó que se procediese por el Juzgado de Instrucción a ampliar las escuchas telefónicas iniciales mediante un Auto en el que se reconocía que el delito investigado era distinto pero se afirmaba, sin mayor explicación, que los delitos eran conexos y por ello era necesario investigarlos conjuntamente.



  • El Fiscal, consciente de que los delitos no eran conexos (tráfico de drogas/ condonación del pago de multas de tráfico) solicitó en tres ocasiones que la jueza desglosase y enviase la investigación por las multas de tráfico al Juzgado Decano de Lugo para que se repartiese al Juzgado competente la investigación de la causa.



  • Las dos primeras solicitudes del Fiscal ni siquiera fueron respondidas por la jueza y la tercera se respondió tres meses más tarde mediante una providencia en la que desglosa y crea un nuevo proceso para investigar las multas de tráfico, pero no lo envía al Juzgado Decano de Lugo para reparto, sino que lo asume directamente la misma jueza.



  • La investigación por la condonación de multas de tráfico acabó en juicio por delitos de falsedad en documento público, falsedad, tráfico de influencias, prevaricación y cohecho, juicio que se celebró por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo, en donde se practicaron todas las pruebas propuestas.



  • La Audiencia Provincial de Lugo, en respuesta a la petición de nulidad de actuaciones de una de las defensas, dictó sentencia estimando que había tal nulidad de actuaciones por vulnerarse el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley (considera que no sólo se infringieron las normas de reparto de asuntos entre los distintos Juzgados de instrucción de Lugo, sino que se sustrajo indebidamente la investigación de la causa al Juzgado que le pudiese corresponder, existiendo la posibilidad incluso de que le tocase a la misma jueza una vez repartido) y esta infracción conllevó la nulidad de las actuaciones y de toda la prueba procedente de las intervenciones telefónicas y posterior entrada y registro; en consecuencia, absolvió a todos los acusados por falta de pruebas al no valorar la prueba practicada y anulada.



  • El Fiscal recurre la sentencia mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual le da la razón al entender, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, que las discrepancias interpretativas sobre las normas de competencia territorial o la infracción de las normas de reparto del trabajo y asuntos de los Juzgados de Instrucción de Lugo no vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, pues los Jueces de Lugo eran los competentes para investigar la causa, el procedimiento seguido era el adecuado y la Audiencia Provincial de Lugo era la competente para enjuiciar el asunto, lo que impide anular toda la instrucción de acuerdo con el principio de conservación de los actos de instrucción e investigación. Una vez sentado esto, el Tribunal Supremo deriva dos consecuencias de ello: (a) en primer lugar, considera que las pruebas son válidas por ser irrelevantes para anularlas las discrepancias sobre la competencia o la infracción de las normas de reparto, a lo que añade que en ningún momento se discutió otras causas de nulidad de las pruebas como la insuficiencia de indicios o la falta de motivación de las escuchas telefónicas o de la entrada y registro; en consecuencia, ordena devolver el asunto a la Audiencia Provincial de Lugo para que dicte una nueva sentencia valorando las pruebas practicadas; (b) en segundo lugar, hace algo radical, que es pedir a la Audiencia Provincial de Lugo que deduzca testimonio, a los efectos penales oportunos, dado el empecinamiento de la jueza instructora en no desglosar actuaciones desconexas, omitiendo su remisión al Decano para su debido reparto (es decir, que se investigue a la jueza por prevaricación aunque no se menciona expresamente la palabra “prevaricación”).



  • La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular en el que se muestra de acuerdo con que se debe proceder penalmente contra la jueza de instrucción, pero en cambio sí considera que se ha vulnerado el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías, ya que la interpretación acerca de la competencia y la normas de reparto fue tan arbitraria e irrazonable (era evidente la falta de conexión entre ambos asuntos) que no sólo la llega a calificar de “situación de anarquía procesal y competencial, sino que señala que ello evidenciaba, serias dudas sobre la imparcialidad de la jueza de instrucción al ostentar un interés en conocer de un asunto contra toda interpretación razonable y la sospechosa ausencia de respuesta alguna a la multiplicidad de advertencias de ilegalidad en su comportamiento.


3.- Que cada cual juzgue que es lo correcto y lo justo en esta situación, pero el desasosiego que produce esta sentencia hacia el sistema judicial es máximo: si la infracción por la jueza de las normas de reparto y/o competencia no tienen trascendencia constitucional para anular las pruebas y su investigación, entonces cómo es que sí tiene trascendencia para pedir que la misma jueza sea imputada por presunta prevaricación; si investigar a la juez por prevaricación exige que su interpretación de las normas sobre competencia y reparto no sea una mera discrepancia legítima sino una interpretación arbitraria, irrazonable y grosera, cómo no va a generar ello dudas sobre su imparcialidad y sobre sus motivos para querer asumir empecinadamente (según expresión del propio Tribunal Supremo) la investigación y, en consecuencia, cómo no va producir dicha infracción efectos anulatorios de su investigación. Realmente causa espanto poder llegar a ver como resultan condenados tanto los acusados como la jueza que los investigó. Los atajos igualan a quienes cometen los delitos y a quienes los investigan y, si no hay diferencias entre ambos, entonces sólo queda intentar aprender a sobrevivir como el caracol babeante deslizándose sobre el filo de la navaja de afeitar. ¡El horror! ¡El horror!.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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