Ayer mismo, día 26 de enero, el Poder Judicial ha emitido un comunicado mediante el que se informa que la Sala III del Tribunal Supremo (TS) estimará los ocho primeros recursos, escogidos por el TS como pleitos “testigo”, confirmando la responsabilidad patrimonial del Estado español para con aquellos que soportaron indebidamente el Impuesto popularmente conocido como “céntimo sanitario”, correspondiente a los períodos prescritos a efectos tributarios -años 2002 a 2009-, e instaron la reparación patrimonial ante el Consejo de Ministros, primero, y, posteriormente, en vía de recurso, ante el propio TS.
Uno de los ocho pleitos seleccionados como “testigo” está firmado por el que suscribe, habiendo sido presentado, respecto al mismo, escrito de conclusiones esta misma semana y estando visto para sentencia. Con lo cual, desde CCS Abogados tendremos conocimiento de primera mano de la eventual sentencia que recaiga, una vez se consensue su redacción por parte de los magistrados del TS.
La postura del TS, que ha trascendido ayer, supone una dulce victoria para los sectores del transporte y la logística, así como para otros muchos, pero también lo es para la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión Europea confiere a los contribuyentes españoles. El impacto que dicho fallo tendrá no lo es menos para CCS Abogados y para los clientes que le encomendaron este asunto: más de 400 empresas y/o profesionales, que han planteado recursos ante el TS por importe superior a los 30 millones de euros de principal, sin incluir intereses ni otras cuantías.
Tenemos que ser prudentes con el contenido de la sentencia que se espera y con sus efectos, pero es momento de celebración para todos los afectados y para el Despacho. Una vez se fallen los ocho pleitos “testigo”, se levantará la suspensión de los restantes procedimientos instados por CCS Abogados y por otros despachos y abogados, y se continuará con los mismos de forma normal hasta que recaiga la correspondiente sentencia estimatoria.
El Gobierno contaba con devolver sólo lo recaudado en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 (años no prescritos a efectos tributarios en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraba ilegal el Impuesto), una cifra que quedaba lejos de los 13.000 millones de euros que supusieron la recaudación del mismo durante los años de su vigencia -años 2002 a 2012-.
Sin embargo, la sentencia del TS que se espera estaría abriendo la puerta a la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado en este asunto respecto al Impuesto soportado en los años prescritos -2002 a 2009-, con lo que el Gobierno estaría obligado a devolver la integridad de lo pagado a aquellos que hayan instado esta vía de reparación ante el Consejo de Ministros, primero, y hayan recurrido en vía de recurso ante el TS.
Un recurso planteado por CCS Abogados, seleccionado por el Tribunal Supremo
27 Jan 2016
Autor
Miguel Caamaño
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario