Un error en la planificación fiscal previa, ¿es causa suficiente para anular una operación, reclamando incluso daños y perjuicios?

Territorio Fiscal
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia –de fecha 11 de mayo de 2016- de enorme interés para los fiscalistas. En ella analiza las consecuencias –eso sí, civiles- derivadas de un incorrecto asesoramiento sobre el tratamiento fiscal de una determinada operación.

El supuesto de hecho puede resumirse del siguiente modo: una entidad decidió transmitir por compraventa un inmueble de su propiedad. Una conocida firma asesora sostuvo que la operación estaba sujeta y no exenta de IVA, o bien sujeta y exenta de IVA, supuesto en el cual el vendedor renunciaría a la exención. Esta circunstancia tenía una gran trascendencia puesto que había transcurrido sólo un año desde la adquisición del inmueble, de modo que estaba en juego la regularización del 90 por ciento del IVA soportado y no deducido.
Pues bien, dada la rotundidad del análisis tributario en el cual depositó su confianza la vendedora, y habida cuenta que aquél fue encargado a una conocida consultora por la parte compradora, la primera tomó su decisión y aceptó realizar la operación con ella, desechando otras opciones.
Con posterioridad a la venta, la compradora comunicó a la vendedora que sus actividades estaban exentas de IVA, de modo que la decisión de someter la compraventa del inmueble al pago del IVA había sido un grave error. Una vez regularizada fiscalmente la operación, la vendedora inició un procedimiento judicial dirigido a exigir responsabilidades de distinto orden.
La causa llegó al TS, el cual se pronunció en sentencia de fecha 11 de mayo de 2016. Para el Supremo, es claro que el error lo provocó y fue culpa de la compradora -según ella misma reconoció- y que tal error le favoreció fiscalmente, perjudicando notoriamente a la vendedora, no cabiendo atribuirle carácter excusable al tratarse de una entidad que no solo ha de contar con sus propios servicios jurídicos sino que además se le procuró asesoramiento externo, siendo -por el contrario- excusable el padecido por la vendedora, que confió razonablemente en el informe exhibido por la contraparte.
Así las cosas, el Supremo concluye lo siguiente:
Las circunstancias expuestas justificarían la anulación del contrato;
En el supuesto de que no interesase la rescisión contractual, habilitaría al contratante perjudicado para reclamar a la otra parte los daños y perjuicios sufridos, partida que incluiría la contingencia fiscal derivada del error cometido en la planificación fiscal de la operación.

Este capítulo de las consecuencias jurídicas de la incorrecta planificación fiscal de una operación o actividad conecta con una cuestión tratada en un post anterior de este blog. Nos estamos refiriendo a la responsabilidad, tanto patrimonial como eventualmente penal, del asesor fiscal en el ejercicio de sus funciones. Por razones de economía de espacio, nos remitimos ahora a los ejemplos utilizados y a los argumentos esgrimidos en el citado post.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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