Como es sabido, mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por incumplimiento del ordenamiento comunitario al establecer diferencias de trato fiscal en las sucesiones y en las donaciones entre residentes y no residentes (dentro y fuera tanto de la UE como del Espacio Económico Europeo).
Ahora bien, ¿qué ocurre con las liquidaciones que evidencien diferencias de trato entre residentes y no residentes y que, por no haber sido impugnadas en tiempo y forma, hayan adquirido firmeza? En otras palabras, ¿cabe la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales establecidos para los residentes a los sujetos pasivos no residentes en el ISD en caso de liquidaciones firmes?
En primer término, señala el TS en sentencia de 6 de abril de 2022 que la Administración tributaria está obligada a admitir las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del ISD de contribuyentes que residen en terceros países (extracomunitarios) si no se les han aplicado las bonificaciones autonómicas correspondientes, ampliando así la interpretación recogida en la jurisprudencia del TJUE, no solo a los ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo. Y ello en tanto en cuanto, a partir de lo declarado por el TJUE en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, la diferencia de trato fiscal entre los causahabientes residentes y no residentes en España o entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país comporta la vulneración del art. 14 de la Constitución (principio de igualdad).
En segundo lugar, el TS considera que la doctrina del TJUE contenida en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 no constituye, por sí misma, motivo suficiente para declarar la nulidad de cualesquiera actos, pero obliga a los jueces, en presencia de actos firmes, a valorar la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en la letra a) del apartado 1 del art. 217 de la LGT (“actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”, entre los cuales se encuentra el principio de igualdad). Se reconoce, así, el derecho del contribuyente a que se admita a trámite su solicitud de nulidad de pleno derecho contra una liquidación ya firme, así como contra los actos recaudatorios dictadas a resultas de ésta.