Son deducibles por I+D+i en el IS los gastos devengados en ejercicios anteriores, incluso prescritos, no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin necesidad de rectificar dichas autoliquidaciones

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EL TS (STS de 24 de octubre de 2023, rec. 6519/2021) confirma la sentencia recurrida, cuyo criterio era el siguiente, que toma de la Dirección General de Tributos: la DGT [v.gr. consultas V0802/2011, de 28-03-2011, V0297/2012, de 13-02-2012, y V2400/2014, de 11-09-2014] permite al contribuyente aplicarse la deducción prevista en el art. 35 TR Ley IS en la declaración del IS de un ejercicio respecto de los gastos que se incurrieron en los ejercicios anteriores, incluso aunque alguno de dichos períodos estuviera prescrito, siempre que se acrediten, o sea, se prueben dichos gastos, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 105 y 106 LGT y se respeten los límites temporales del art. 44 TR Ley IS.


El TS advierte que su doctrina, en sentido negativo, contenida en su sentencia de 8 de octubre de 2012, rec. 5434/2010, relativa a la imputación temporal de los gastos deducibles, no es aplicable a este caso porque se refiere a deducciones en general (y no a la deducción de gastos I+D+i).


Si los gastos no reflejados en las autoliquidaciones de ejercicios históricos hubiesen aflorado en el correspondiente procedimiento de comprobación (gestión o inspección), la Administración deberá de tenerlos en cuenta en la eventual regularización del ejercicio comprobado cuando el obligado tributario aporte prueba de dichos gastos.


 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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