El fallo de la SAN de 26 de enero de 2022 podría resumirse en estos términos: la imputación de costes en las promociones inmobiliarias ha de atender a las normas específicas del sector, por lo que la alteración, por parte de la inspección, de la contabilización del ingreso, necesariamente va a repercutir en la contabilización del gasto vinculado a su obtención, lo que obliga a aquélla a realizar una íntegra regularización de los gastos de la promoción inmobiliaria, ya que la regularización debe serlo en aquello que perjudica, pero también que beneficia al sujeto pasivo.
La conclusión expuesta a la que llega la AN trae causa de un supuesto en el que la recurrente se dedica a la promoción inmobiliaria y efectúa la venta de una promoción, contabilizando los ingresos obtenidos en el ejercicio en que se firmaron las escrituras de compraventa (2007). La AN comparte el criterio de la Inspección con arreglo al cual, habiéndose firmado los contratos privados de compraventa y de reserva en el ejercicio 2006, por más que la traditio (entrega de las unidades vendidas) desde el punto de vista del Derecho Civil no se haya producido en ese ejercicio, a efectos fiscales la obra estaba en condiciones de ser entregada en 2006, de modo que debían de haberse computado los ingresos en la contabilidad de ese año y no en 2007, como hizo la promotora.
Ahora bien, es tajante la AN cuando afirma que, si la Inspección no modifica también la imputación de gastos necesarios para producir los inmuebles vendidos, no solo se produce un enriquecimiento injusto para la Administración, sino que se incumple el mandato del artículo 11.1 LIS, que obliga de manera clara y precisa a la debida correlación entre ingresos y gastos.
En definitiva, para la AN (y para cualquier fiscalista que esté al día) lo que en realidad procede es la íntegra regularización de la situación jurídica del contribuyente, de forma que si se altera el ejercicio de imputación de los ingresos, como hizo la Inspección, necesariamente la misma suerte debe seguir la imputación de los gastos necesarios para obtener tales ingresos. Además del principio de regularización íntegra, lo exige la debida correlación ingreso-gasto.