Si es posible aportar nuevas pruebas (no presentadas en la inspección) en vía judicial, con más motivo lo será en reposición o en vía económico-administrativa

Territorio Fiscal Fiscal y Económico-Administrativo
territorio fiscal

No se trata de un criterio nuevo del TS, como los lectores saben, pero sí se debería de tratar de un pronunciamiento (al menos de momento) definitivo en la medida en que:


  1. se dicta en recurso de casación para la unificación de doctrina,

  2. repasa la jurisprudencia propia y ajena en la materia -toda ella en una línea favorecedora del derecho a la prueba llevada hasta sus últimos extremos- y, en tercer término,

  3. reincidiendo en ella, el Supremo se reafirma aún más en su posición, aderezando el fallo con nuevos argumentos de serio interés.

Según el TS (STS de 20 de abril de 2017, rec. 617/2016), si en vía judicial está plenamente aceptada -según dispone el art. 56.3 Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- la posibilidad de aportar nuevas pruebas no presentadas en el procedimiento de comprobación ni en la vía de recurso previa (reposición o económico-administrativa), que deben ser tenidas en cuenta a la hora de resolver, con mayor motivo debe aceptarse y ser tenida en cuenta tal documentación cuando se entrega a cualquier órgano de la Administración que la requirió en un primer momento. Para el TS, ningún sentido tendría que un mismo documento fuese tenido en cuenta en la vía judicial y no en la vía de recurso administrativa, aunque debiera haber sido presentado (y no lo fue) antes, o sea, en el curso de las actuaciones inspectoras.
Esperemos que esta vez, ya que no las anteriores, la AEAT, la DGT y el TEAC se den por enterados.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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