- El retraso de la DGT en la respuesta a consultas impide el devengo de intereses y recargos.
El TSJ de Granada (sentencia de 24 de noviembre de 2020, rec. nº 1319/2017) considera que no cabe aplicar el recargo por extemporaneidad a la declaración complementaria presentada fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración, hecha con el fin de adecuar la declaración al criterio jurídico expresado en una consulta de la Dirección General de Tributos que no contestó en plazo.
La naturaleza y finalidad del recargo por extemporaneidad impide que, ante el retraso en la consulta de la DGT, se aplique ningún recargo, pues no se puede empeorar la condición del contribuyente que cumple de forma voluntaria y justificada fuera de plazo con respecto a quien no presenta autoliquidación complementaria, ya que si no se hubiera presentado la autoliquidación complementaria, ni formulado la consulta, entonces la Administración podría haber procedido a girar liquidación complementaria sin recargo ni sanción, puesto que se trataría de una cuestión de interpretación jurídica. Si se impusiera el recargo en este caso concreto, se frustraría su finalidad, pues entonces se estaría incentivando que no se hiciera autoliquidación complementaria y que se esperase a que la Administración liquidase, lo que sería más rentable en términos económicos, y, por tanto, contrario a la propia finalidad del recargo.
- Responsabilidad del asesor fiscal por presentar liquidaciones fiscalmente incorrectas.
Para la Audiencia Provincial de Navarra (sentencia de 17 de marzo de 2021, rec. nº 341/2019), estamos ante un supuesto de responsabilidad civil profesional en la medida en que “la actuación de la asesora fiscal demandada no se limitó a la mera confección de la declaración tributaria transcribiendo los datos facilitados por su cliente, como mera gestora de sus intereses, y la sanción tributaria tampoco responde a inexactitudes, ocultación o insuficiencias de tales datos, sino que, por el contrario, la labor de la demandada también conllevó la decisión de cómo realizar, materialmente, la autoliquidación del impuesto, labor que lleva ínsita la necesidad de que la propuesta de declaración fiscal sea correcta materialmente, o cuando menos no manifiestamente contraria a la norma aplicable”.
- Efecto preclusivo de una comprobación limitada referida al volumen de ingresos o cifra de negocios respecto a una comprobación inspectora general que aplicó la estimación indirecta por anomalías contables.
Para la Audiencia Nacional (SAN de 25 de marzo de 2021, rec. nº 53/2018), en la medida que, pese a no haber aportado la contabilidad en la comprobación limitada, sí se aportaron una serie de documentos e informaciones atendiendo al requerimiento de la Oficina de Gestión, y sí se comprobaron los ingresos (volumen, tipo y naturaleza) del contribuyente, no es admisible una inspección general ulterior que aprecie anomalías contables relativas precisamente a los ingresos de aquél y aplique el régimen de estimación indirecta de bases.
El examen (incluso la merca posibilidad de hacerlo) de los ingresos en un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada surte efecto preclusivo en relación con eventuales actuaciones de inspección ulteriores de la contabilidad del obligado tributario.