Habida cuenta la proliferación de supuestos en que son inconciliables la doctrina de la DGT y la del TEAC, vale la pena dedicar un post a dilucidar cuál de las dos prevalece en caso de conflicto:
La doctrina del TEAC contenida en sus Resoluciones dictadas en recursos extraordinarios de alzada en unificación de criterio, ya sean estimatorios o desestimatorios, vinculan a toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Por consiguiente, la doctrina del TEAC vincula tanto a los órganos de aplicación de los Tributos -v.gr. Gestión e Inspección- como a los que tienen encomendada la función revisora -v.gr. TEAR-, así como también a los que llevan a cabo funciones interpretativas o aclaratorias de las normas -v.gr. DGT u órganos consultivos de las CCAA-. Este mismo criterio ha sido reiterado en Resoluciones de 10 y de 22 de septiembre de 2015.
El criterio sentado por el TEAC, dado que es interpretativo de una norma, constituye doctrina conforme a la cual debió aplicarse la norma desde su entrada en vigor, sin que esté sujeta a la prohibición de retroactividad. Por este motivo, la doctrina del TEAC podría aplicarse a situaciones generadas antes de que se pronuncie doctrinalmente.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá, sin embargo, un alcance distinto. Surtirá efectos vinculantes para los órganos y las entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos (v.gr. Gestión e Inspección) solo en su relación con el consultante, si bien también podrían surtir tales efectos sobre cualquier otro obligado cuando exista identidad entre los hechos y las circunstancias de éste y del consultante.
Por otra parte, las contestaciones de la DGT a las consultas que se le plantean no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos, en atención al principio de separación de funciones entre los órganos de aplicación de los tributos y de revisión de los actos resultantes de dicha aplicación. De no ser así, argumenta el TEAC, carecería de sentido la función revisora dentro de la vía administrativa, impidiendo a los obligados tributarios el ejercicio efectivo en dicha vía de su derecho de defensa, que no tendría posibilidad alguna de prosperar.
¿Quid en caso de conflicto entre la doctrina de la DGT y la doctrina del TEAC?
11 Apr 2016
Autor
Miguel Caamaño
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario