Habida cuenta los miles de afectados en nuestro país por las participaciones preferentes de las otrora cajas de ahorro, bien vale la pena dedicar unas líneas a analizar la fiscalidad del reciente canje al que aquéllas fueron sometidas.
Sin analizamos las condiciones de la emisión, caeremos en la cuenta de que, con carácter general, se produce el canje de las participaciones preferentes por obligaciones necesariamente convertibles (por el mismo importe nominal) y automáticamente la conversión de éstas por acciones ordinarias del banco emisor.
El número de acciones recibidas se ha determinado conforme a una valoración de la acción referenciada al momento de la emisión de las obligaciones convertibles, valoración que normalmente ha resultado ser superior a la cotización bursátil de la acción a la fecha de la conversión.
Pues bien, la conversión de los valores en acciones genera un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que será el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de valores. Dicho rendimiento del capital mobiliario es independiente de la ganancia o pérdida patrimonial que posteriormente pudiera obtenerse por la transmisión de las acciones recibidas, las cuales se considerarán adquiridas al valor de cotización en el momento de la conversión.
Por otra parte, tengamos en cuenta que, sobre la base de lo establecido en el art. 14, 1, a) de la LIRPF, el rendimiento del capital mobiliario obtenido se imputará al período impositivo en que sea exigible para el perceptor, exigibilidad que se produce en el momento de la conversión.
¿Qué tratamiento fiscal debe de recibir el canje de las participaciones preferentes?
27 Sep 2013
Autor
Miguel Caamaño
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario