La STS de 2 de junio de 2022, rec. 3441/2020, reconoce validez, a fin de poder modificar la base imponible del IVA por créditos incobrables, de cualquier clase de comunicación por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida al efecto, sin que sea necesario el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras: la exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, argumenta el TS, supondría una contradicción del principio de neutralidad del IVA.
En el caso de autos, la AEAT notificó propuesta de liquidación y trámite de alegaciones, rechazando la modificación de la base imponible practicada por créditos incobrables al no haber instado el cobro mediante requerimiento notarial, ya que se entendió que no tiene dicha naturaleza el acta notarial de remisión de documentos empleada por el sujeto pasivo. Se denegó, por tanto, la posibilidad de modificar la base imponible del IVA en un caso de impago en la medida en que el proveedor requirió el cobro mediante acta de remisión de correo al estimar que, en aquellos casos en los que se opta por reclamar la deuda mediante requerimiento notarial, solo será válido el requerimiento previsto en el art. 202 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado relativo, entre otras, a las actas de requerimiento que tienen por objeto intimar al requerido para que adopte una determinada conducta. La AEAT rechazó, así, la validez a estos efectos de otros procedimientos con fines requisitorios tales como el previsto en el art. 201 del Reglamento, encargado de regular las actas de remisión de documentos. Tan restrictivo modo de razonar lo apoyó la AEAT en la consulta DGT de 24 de noviembre de 2010 (V2536-10), en virtud de la cual las actas de remisión de correo por notario no resultan suficientemente válidas para modificar la base imponible del Impuesto debido a que no conceden al deudor la posibilidad de responder a ellas.
El TS, sin embargo, concluye en sentencia de 2 de junio de 2022 que el art. 80. Cuatro, Regla 4ª, de la Ley 37/1992 debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquiera que sea la modalidad del acta extendida, no precisándose a tal efecto para la observancia del citado requisito el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.
El TS abronca a la AEAT así: «el hecho de impedir, dificultar o someter a requisitos extremadamente solemnes o sacramentales la recuperación del IVA ingresado para adaptar a la realidad posterior la verdadera base imponible es una medida abiertamente contraria a tales fines de recuperación económica y al principio de neutralidad (...) El empresario, si no acierta con la forma que la Administración apetece e impone caprichosamente, habrá de afrontar con su propio patrimonio la carga fiscal del IVA, una vez constatada la inviabilidad del cobro de la cantidad repercutida a quien no quiere o no puede pagar su importe».