¿Qué quiso decir el Presidente de la Xunta al prometer que reduciría en un 20% los valores fiscales de los bienes inmuebles?

Territorio Fiscal
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Como los lectores sabrán, el Presidente de la Xunta de Galicia se apresuró a decir tras conocerse los resultados electorales de su partido en la convocatoria del pasado 24 de mayo, que reduciría en un 20% los valores de los inmuebles a efectos de aquellos impuestos “que dependan de la Xunta de Galicia”.
Como el mensaje nada puede tener que ver con los impuestos propios de la CA gallega (Impuesto sobre el juego del bingo, Canon de saneamiento, Impuesto sobre contaminación atmosférica, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y Canon eólico) porque nada tienen que ver éstos con la titularidad o el desplazamiento patrimonial de bienes inmuebles, contrario sensu el Presidente de la Xunta de Galicia debía de estar pensando en los tributos cedidos por el Estado a nuestra Comunidad Autónoma, concretamente al ISD, al ITPAJD y al  IP.
Ahora bien, como la base imponible en el caso de las transmisiones a título gratuito (inter vivos y mortis causa), en el caso de las transmisiones a título oneroso y en ciertos supuestos de titularidad sobre bienes inmuebles viene determinada por el valor real, o sea, por el valor de mercado (entre partes independientes, recordémoslo) del inmueble en cuestión, y como todos estaremos de acuerdo en que D. Alberto Núñez Feijóo, por muy Presidente de la Xunta de Galicia que sea, no es capaz de deflactar el mercado de la noche a la mañana, la única alternativa es interpretar su mensaje en el sentido de que la reducción del 20% de las bases imponibles (valores) de los inmuebles objeto de herencia, de donación, de transmisión onerosa y, en ciertos casos, de su titularidad se instrumentará de una de las dos formas siguientes (o de ambas conjuntamente):
1.- Reduciendo en un 20% los valores de los inmuebles urbanos que la página web que la ATRIGA facilita.
2.- Reduciendo en un 20% los valores de referencia que figuran en las llamadas “Orden por la que se aprueban los precios medios de mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos”, dictada para distintos ejercicios por la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.
Y poco más puede esperarse de la anunciada rebaja fiscal del ejecutivo gallego. Salvo que a última hora opte por reducir, dentro del margen que le permite la Ley de Cesión de Tributos a las CCAA, las tarifas, la prometida rebaja de los valores (a falta de omnipotencia sobre las leyes del mercado y de manu militari sobre el criterio de los peritos) solo puede instrumentarse por las vías expuestas. Pero en este caso el Presidente del ejecutivo gallego habrá de tener en cuenta que los valores reflejados en las citadas “Órdenes de precios medios…” han sido invalidados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en todos cuantos recursos ha resuelto al respecto, habida cuenta la falta de la exigible motivación –generadora, en efecto, de  indefensión- en el cálculo y determinación de los “precios medios de mercado”.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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