¿Puede una SC tributar al tipo reducido del 15% tras convertirse en el ejercicio 2016 en sujeto pasivo del IS?

Territorio Fiscal
Impuesto sobre Sociedades
Una de las cuestiones que en este momento están sobre la mesa es la relativa a si aquellas sociedades civiles que pasen a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por tener objeto mercantil y no haber sido disueltas y liquidadas de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la nueva LIS,  pueden acogerse al régimen especial de entidades de reciente creación,  sujetas al tipo de gravamen del 15%.
- Si damos respuesta a la duda planteada sobre la base del tenor literal de la norma, podríamos llegar a una conclusión negativa. El texto exige que se trate de sociedades nuevas, de modo que las antiguas sociedades civiles en régimen de atribución de rentas no son, por definición, entidades “de reciente creación”.
- Asimismo, la circunstancia de que tanto los titulares como la actividad sean los mismos, antes y después de convertir a la SC en sujeto pasivo del IS, invitaría a argumentar en sentido negativo.
Ahora bien, desde una perspectiva diferente podríamos defender que las sociedades civiles que pasen a ser sujetos pasivos del IS sí pueden beneficiarse del régimen especial que nos ocupa:
- Nótese que la LIS permite acogerse a este régimen a las entidades que realicen actividades económicas “en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente”. No se puede afirmar, obviamente, que durante los ejercicios en que la sociedad civil tributó en régimen de atribución de rentas, la base imponible fuese positiva. Durante tales ejercicios, sencillamente, no hubo base imponible a efectos del IS. Por consiguiente, cabría argumentar que las sociedades civiles que se convierten en sujetos pasivos del IS podrían tributar al 15% en los dos primeros ejercicios en que su resultado sea positivo.
- Por otra parte, como quiera que las excepciones a la regla general deben de ser objeto de una interpretación restrictiva, y el supuesto de conversión de una sociedad civil en sujeto pasivo del IS no está contemplado dentro de las circunstancias que excluyen la aplicación del tipo reducido 15%, quedaría abierta la posibilidad favorable a la opción que nos ocupa.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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