Con buen criterio, el TSJ Galicia (sentencia de 9 de marzo de 2016) llega a la conclusión de que no procede la revisión del valor declarado en una compraventa firmada por los administradores concursales. Más concretamente, la liquidación dictada por la Administración de acuerdo con un valor superior (o sea, revisado) al reflejado en la escritura de venta formalizada por administradores concursales merece ser anulada.
La Administración debe de enterarse de una vez que solo procede revisar valores declarados (salvo en el caso de operaciones entre partes vinculadas y de transmisiones a título gratuito, inter vivos y mortis causa) cuando no haya certeza de que el valor reflejado en el título traslativo se corresponda con el verdaderamente acordado por las partes. En otras palabras, solo cuando exista la posibilidad de que el precio real y el escriturado en una operación sean distintos puede la Administración revisar el valor declarado. Nunca (insistimos en que salvo en el caso de transmisiones a título gratuito o de operaciones vinculadas) cabrá la revisión de los valores declarados cuando no exista duda de que el precio/valor realmente acordado por las partes y el reflejado en el título traslativo coinciden (v.gr el precio de remate en subasta, el de ejecución administrativa o judicial o el justiprecio expropiatorio, por poner solo algunos ejemplos), por más que difiera de los parámetros objetivos del mercado.
¿Puede la Administración revisar los valores declarados en escrituras firmadas por administradores concursales?
05 Sep 2016
Autor
Miguel Caamaño
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario