NOVEDADES APLICABLES A IMPATRIADOS
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se reforma el artículo 93 de la LIRPF que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. En particular:
a. En lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación del régimen, se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
b. Asimismo, se extiende dicho ámbito subjetivo de aplicación a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos.
c. En fin, se establece la posibilidad de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
d. Régimen fiscal. Se modifica el artículo 114 por el artículo Primero apartado Ocho del Real Decreto 1008/2023.
Como es sabido, en este régimen sólo tributan las rentas obtenidas en territorio español excepto los rendimientos de trabajo y, desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, la totalidad de los mismos se entienden obtenidos en territorio español. No obstante lo anterior, no se entienden obtenidos en España los citados rendimientos cuando deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español.
En correlación con el apartado anterior, la deducción por doble imposición internacional se amplía a los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos.
Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen se practican de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRNR para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
Aunque en la citada normativa los rendimientos de actividades económicas están sujetos a retención, como novedad se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas calificadas como empresariales, y en el caso de rendimientos de actividades profesionales en las facturas emitidas durante la aplicación del régimen deberá consignarse el tipo de retención aplicable (24%).
En cuanto a las obligaciones formales de los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a llevar libros registros de ingresos y gastos.
Pero buena parte de las claves de la reforma tienen tanto que ver con las nuevas definiciones y conceptos que se incorporan al RIRPF con el fin de adaptar el nuevo ámbito subjetivo de su aplicación al recogido en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Aquí están:
- Se calificará como actividad emprendedora aquella actividad económica que por ser innovadora y/o tener especial interés económico para España sea calificada como tal en los términos del artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siendo necesario disponer de autorización de residencia para actividad empresarial según artículo 69 de la citada Ley con carácter previo a su desplazamiento a territorio español. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o extranjeros a los que sea de aplicación el Derecho de la UE por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deberán contar con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. “Enisa”.
- Se entenderá como profesionales altamente cualificados (profesionales que cuenten con titulación a que se refiere el artículo 71 de la citada Ley 14/2013) cuando disponga de la autorización de residencia prevista en el artículo 71 de la citada Ley con carácter previo a su desplazamiento.
- Se considerará que se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación cuando dispongan de la autorización de residencia prevista en el artículo 72 de la Ley 14/2013 con carácter previo a su desplazamiento.
- Como novedad, se incluye un nuevo supuesto para acogerse a este régimen especial que incluye al cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de éstos siempre que cumpla estas condiciones: que se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, pero dentro del primer período impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen especial, que adquieran su residencia fiscal en España y que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación el régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente.