En el Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2019 se ha publicado el recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el TJUE contra España el día 23 de octubre de 2019 (asunto C-788/19), debido a la desproporción de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo 720”.
La Comisión llega a la conclusión de que la recalificación fiscal de los activos como ganancias no justificadas de patrimonio, la inaplicación de las reglas ordinarias de prescripción y la cuantía de las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, de modo que, aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos, o sea, la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.
En el recurso que ahora interpone la Comisión ante el Tribunal de Justicia comunitario, recuerda tanto la conclusión a la que llega el Dictamen Motivado de la Comisión Europea, de fecha 15 de febrero de 2017 (el cual, por cierto, las autoridades españolas ocultaron hasta el mes de diciembre de 2018) como el incumplimiento por parte de éstas del imperativo ordenado por la Comisión Europea al Gobierno de España de adaptar a la legalidad comunitaria la normativa española “en el plazo de dos meses”, fecha que concluyó el 15 de abril de 2018.
Recordemos que la presentación del modelo 720 responde a la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude operada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que introdujo a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero).
En particular, el recurso interpuesto sostiene que resultan desproporcionadas (y contrarias al ordenamiento comunitario):
a. las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del “Modelo 720”, que suponen la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, las cuales, además, no prescriben;
b. imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del “Modelo 720”.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la condena del Reino de España, sobre la base de que recalificar como ganancias no justificadas de patrimonio el valor de los activos que meramente no fueron declarados en el 720, incluso los adquiridos en ejercicios fiscalmente prescritos, y también aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del “Modelo 720”, cuyo nivel es superior a aquel previsto por el régimen general para infracciones similares, encierra un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los arts. 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los arts. 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE, vulnerando así las libertades fundamentales del TFUE y del EEE.