El TS (STS de 15 de marzo de 2021, rec. 2115/2018) nos sorprende con su doctrina en virtud de la cual la aparición de deudas desconocidas permite renunciar a una herencia que previamente se había adquirido.
El TS parte, como no podría ser menos, de lo establecido en el art. 997 CC: "La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido". La norma admite, por tanto, que a pesar del plazo previsto para informarse y reflexionar antes de aceptar o repudiar la herencia, el llamado a heredar puede emitir un consentimiento viciado. La remisión que hace el precepto a los vicios del consentimiento comprende todos los supuestos de irregularidad en la formación del consentimiento y, puesto que la aceptación es un acto inter vivos, hay que estar a la regulación que resulta de los arts. 1265 y siguientes del Código Civil, con las adaptaciones necesarias para su aplicación a un acto jurídico unilateral.
Dicho lo anterior, la singularidad del supuesto que da lugar al recurso de casación radica en el origen de la deuda, reconocida por la causante en un documento que debía surtir efecto después de su fallecimiento y en cuya virtud el contenido y valor de la herencia se vio alterado de manera sustancial. Puesto que en la instancia se consideró probado que el llamado a heredar desconocía la deuda, o sea, la magnitud de la suma reclamada por un tercero, se pudo concluir que, de haber conocido esa modificación sustancial del caudal, y que incluso debería responder con sus propios bienes de la deuda contraída por el causante, el heredero no hubiera aceptado la herencia. En tales circunstancias, el TS aprecia un vicio en el consentimiento prestado, incluso tácitamente, cuando aceptó la herencia, lo que debe de permitirle, una vez conocidas las cargas y el valor real de la misma, ratificar la aceptación o, por el contrario, repudiarla.
El error que llevó al heredero a realizar los actos de los que resulta su aceptación de la herencia debe ser calificado, para el TS, de determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal. Tales razones justifican el derecho del heredero a repudiar la herencia, no obstante haberla adquirido previamente.