Novedades fiscales ex la Ley 11/2021 de (supuesta) prevención y lucha contra el fraude fiscal (y III)

Territorio Fiscal Impuesto sobre Sociedades
RRSS

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL


La primera novedad en materia de TFI estriba en el hecho de que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afecta no solamente a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.


En segundo término, se incorporan, procedentes de la Directiva que se transpone, diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento en la ley española tales como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.


Entrada en vigor retroactiva: a partir del 1 de enero de 2021.


EXIT TAX


Es sabido que el impuesto de salida o «exit tax» tiene como función garantizar que, cuando un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida.


Nuestra LIS regula ya el tratamiento fiscal en caso de cambio de residencia, pero también aquí se han introducido modificaciones de cierta importancia para transponer la Directiva.


En concreto, para el supuesto de que el cambio de residencia se hubiera producido hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, la Directiva lo que prevé es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o a un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.


Por su parte, la normativa del IRNR regula actualmente el supuesto del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español.


Así, se introduce, además de lo señalado anteriormente en relación con el fraccionamiento, un nuevo supuesto previsto de generación de un impuesto de salida para el caso de que se produzca un traslado, no de un elemento aislado, sino de «la actividad» realizada por el establecimiento permanente.


Entrada en vigor retroactiva: a partir de 1 de enero de 2021.


 SICAVS


Se establecen requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento.


Hasta ahora el número de accionistas requerido para la aplicación del tipo del 1 por ciento era, con carácter general, de 100 socios, sin exigirse a cada uno de ellos una inversión mínima. Esta situación ha propiciado que sea habitual que las SICAV concentren porcentajes muy elevados de su accionariado en una o varias personas, mientras que el resto del accionariado se reparte entre socios o socias con participaciones económicamente insignificantes, lo cual parece ser que desvirtúa el carácter colectivo que cabe predicar de las SICAV, el cual justifica la aplicación del tipo de gravamen reducido.


Con el propósito de reforzar dicho carácter colectivo, se establecen requisitos objetivos que deben cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1 por ciento, de forma que se garantice que dichos socios tengan un interés económico en la sociedad. Este interés económico se cuantifica en función de un importe determinado de la inversión.


Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el IS.


Entrada en vigor: períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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