RECAUDACIÓN
Se modifica el régimen de los recargos por ingresos extemporáneos, estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso en el ingreso, sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
Asimismo, se excepciona de dichos recargos a quien regularice una conducta tributaria que lo haya sido previamente por la Administración Tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación.
Se adapta, en fin, la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.
Entrada en vigor: el 11 de julio de 2021.
CERTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CONTABILIDAD
Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica será objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en éste la posibilidad de someterlo a certificación.
Entrada en vigor: transcurridos 3 meses desde la entrada en vigor de la ley, o sea, el 11 de octubre de 2021.
ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIARIO
Tras el varapalo recibido por el modus operandi de la AEAT en virtud de la última doctrina jurisprudencial del TS relativa a la entrada y registro de la Inspección en empresas y despachos profesionales, se incluyen algunas modificaciones en la LGT y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Concretamente, ya no se exige que el Auto judicial de entrada y registro se dicte después de iniciado el procedimiento de inspección, tal como ha establecido el TS, sino que dicha entrada y registro dotada de autorización judicial puede hacerse “por sorpresa”, o sea, dando comienzo por medio de la misma al procedimiento de inspección.
Entrada en vigor: el 11 de julio de 2021.
ACTAS EN DISCONFORMIDAD
En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad. El argumento es que actualmente el contenido de ese informe en su integridad ya se viene recogiendo en el acta y en la liquidación.
Entrada en vigor: el 11 de julio de 2021.
SUSPENSIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
- Para evitar que los procedimientos de suspensión con garantía distinta del aval, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos.
- Se “aclara”, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el periodo voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor o la deudora principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con el o la responsable.
- A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el periodo voluntario de pago es único, se aclara que dicho periodo no podrá verse afectado por la declaración de concurso.
- Se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. También, con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad existente para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración de continuar con el procedimiento recaudatorio en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en periodo ejecutivo.
Entrada en vigor: el 11 de julio de 2021.