La Directiva (UE) 2018/1910, que debe ser de aplicación en el Espacio Económico Europeo desde el 1 de enero de 2020, establece en el IVA reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros. ¿Qué novedades, de modo sintético, introduce en el régimen español del IVA intracomunitario?
a) En primer término, se modifica la LIVA para incorporar a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de la tributación de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
La nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.
b) Las modificaciones de la LIVA incorporan, en segundo lugar, una simplificación para las operaciones en cadena, o sea, aquellas en que unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así, los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario
Para evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, con carácter general la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.
c) Por último, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes. A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España, que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.