Quienes tenemos la responsabilidad controlar, entre otros tantos extremos, el impacto sobre el patrimonio del contribuyente de sus descubiertos fiscales, tenemos (más bien, teníamos) bien claro que los mandamientos de embargo sobre bienes fungibles (saldo de cuentas bancarias y depósitos, por ejemplo) tenía un efecto jurídico de tracto único. Si en el momento de llegar el mandamiento de embargo al banco no había saldo que embargar, la acción recaudatoria era fallida (y así debía de ponerlo la entidad financiera en conocimiento de la Administración ejecutante). El embargo no permanecía activo sobre tales y cuentas y depósitos hasta que, en su caso, éstos recuperasen liquidez, sino que se frustraba definitivamente. No estábamos, en definitiva, ante una acción de tracto sucesivo sino de tracto único. Para que la acción recaudatoria pudiese surtir sus frutos sobre los activos fungibles del deudor, la Administración tenía que despachar un nuevo mandamiento de embargo.
Pues bien, el TEAC (Res. 27 de octubre de 2016), indica a las distintas Administraciones (utilizamos el verbo “indicar” porque aquél se pronuncia en Resolución para unificación de criterio, con el consiguiente efecto vinculante sobre todas las Administraciones territoriales -art. 243.5º LGT-) que las diligencias de embargo surten efecto “sobre los abonos en la cuenta del deudor tributario que se vayan realizando por la entidad financiera donde la cuenta esté abierta y como consecuencia de la utilización de terminales de puntos de venta en los que los clientes del deudor tributario hacen los pagos […], sin necesidad de dictar una diligencia de embargo diferenciada por cada uno de los saldos que se abonen en la citada cuenta”.
No cabe duda de que el TEAC ha querido convertir las diligencias de embargo sobre bienes fungibles en acciones de tracto sucesivo. No nos queda más que esperar a lo que al respecto diga la Audiencia Nacional en el recurso interpuesto contra la citada Res. TEAC de 27 de octubre de 2016.
Novedades en materia de embargo de cuentas bancarias
21 Nov 2016
Autor
Miguel Caamaño
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario