Liquidación firme pero sanción recurrida…

Territorio Fiscal
Observaciones fiscales en alquileres y ventas inmobiliarias

Analiza el TEAC (Res. de 24 de noviembre de 2022, RG 3184/2020) un caso en el que, habiéndose presentado fuera de plazo el correspondiente recurso de reposición contra una liquidación, ésta devino firme, convirtiéndose la regularización en jurídicamente inatacable. Ahora bien, como quiera que el interesado recurrió acumuladamente (esta vez sí dentro de plazo) la sanción tributaria derivada de la citada liquidación, y más allá de analizar la suficiencia y motivación del elemento subjetivo, el TEAC se plantea si, a fin de enjuiciar la validez de la sanción, es posible realizar un análisis de la validez de la liquidación que había devenido firme en tanto en cuanto la regularización en ella contenida sustenta la infracción que se sanciona y fija la base de la sanción impuesta.


Sorprendentemente, para el TEAC, en la medida en que el contribuyente esgrimió oposición a varios elementos de la liquidación y en la medida también en que dicha liquidación fue tomada como base de la sanción impuesta, invoca el criterio del Tribunal Supremo -véase STS de 23 de septiembre de 2020- con ocasión de la Resolución que dicta a propósito del recurso presentado contra la sanción, para concluir que, aunque la liquidación de la que deriva sea firme, es posible realizar un análisis y juicio de validez de esa liquidación en tanto en cuanto la regularización en ella contenida sustenta la infracción que se sanciona y fija la base de la sanción impuesta, a fin de pronunciarse en vía de recurso sobre la corrección y validez de ésta.



 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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