El TS reitera (STS de 25 de julio de 2023, rec. 2334/2021) que a los rendimientos del trabajo de los administradores y miembros de los consejos de administración sí les resulta aplicable la reducción del 40% (ahora 30%) de la Ley del IRPF.
Como es sabido, la Ley del IRPF permite aplicar la reducción por rendimientos irregulares del 40% -actualmente reducida al 30%- a toda clase de rendimientos del trabajo personal, entre los que se encuentran las retribuciones a los administradores. Lo que hizo la Sala de instancia en su sentencia, para negar tal efecto reductor, es suponer que el cese del personal de alta dirección, por ser tal figura incompatible con un vínculo de naturaleza laboral, debe recalificarse, atendiendo a la función que desempeñan como administradores, que es mercantil, lo que obedece a la llamada teoría del vínculo.
Para el TS, la sentencia recurrida se contradice cuando, de una parte, niega la posible reducción del 40% de los rendimientos percibidos por directivos, por ser de naturaleza mercantil su vínculo con la empresa -nexo que, sin explicarlo, deja fuera las indemnizaciones percibidas como consecuencia de su cese-; y, de otra, reconoce, al mismo tiempo, la exención parcial, reveladora de que la relación se califica, en todo caso, como de naturaleza laboral, aun especial, incompatible con la primera consideración, pues nada puede ser y no ser al mismo tiempo.
Fuera o no aplicable al caso la llamada teoría del vínculo (como si se tratase de un principio jurídico general y no de una regla de atribución de jurisdicción), para el TS el derecho de los administradores no queda excluido de la reducción por período de generación superior a dos años pues son rendimientos íntegros del trabajo también. Se podrá discutir la teoría del vínculo para considerar que la relación que les une a la compañía es de carácter mercantil, pero desde luego, a la vista de la jurisprudencia del TJUE, no se les podrá hacer de peor condición que a los trabajadores que no forman parte del órgano de administración, ni a las empresas que los contratan, a las que en todo caso debe permitírseles deducir la remuneración (o el finiquito/liquidación) que les satisfacen.
En definitiva, el TS establece como doctrina que es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales con ocasión de su cese, cuando se cumpla el resto de los requisitos exigidos en el precepto (que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente).