El pasado 11 de febrero de 2020 la OCDE publicó su Guía de precios de transferencia en materia de operaciones financieras, dando así continuidad a las Acciones 4 y 8 a 10 del proyecto BEPS, y al borrador para discusión pública que sobre esta materia se había publicado en julio del 2018.
Este informe tiene una especial trascendencia, pues pasa a formar parte de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia de 2017, (las secciones A-E se incorporan a dicho documento como nuevo Capítulo X). Además, es la primera vez que estas Directrices incluyen referencias a las transacciones financieras, lo que contribuye a la coherencia en la interpretación del principio de plena competencia (arm´s length principle), ayudando a evitar la litigiosidad en esta materia y las situaciones de doble imposición. Por lo tanto, este documento resulta de especial interés para grupos multinacionales y administraciones tributarias en la medida en que aporta luz a un área que ha motivado una gran conflictividad tributaria, y no pocos ajustes de precios de transferencia.
La Guía aborda el tratamiento de las principales tipologías de transacciones financieras desde el punto de vista de los precios de transferencia, y analiza las funciones y riesgos más destacables que suelen ser asumidos por las partes intervinientes en este tipo de operaciones, así como la posible identificación de comparables externos que permitan justificar su adecuación con el principio de valoración a mercado. Así, el documento viene a desarrollar aspectos clave que permiten definir si las condiciones acordadas en cierto tipo de operaciones financieras son acordes con el principio de plena competencia.
En concreto, el informe se estructura en seis secciones (de la A a la F), la primera de ellas está dedicada a una introducción, la sección B proporciona orientación sobre la aplicación a las transacciones financieras de los principios recogidos en la sección D.1 del Capítulo I de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia de 2017, centrándose en la importancia de definir correctamente las operaciones financieras para poder determinar su remuneración de plena competencia.
La sección C analiza las denominadas actividades de tesorería (treasury function) dentro de los grupos multinacionales, y estudia las operaciones financieras que más frecuentemente se producen en éstos, las cuales se corresponden con: (i) los préstamos intragrupo, (ii) los esquemas de cash pooling, y (iii) las operaciones de cobertura.
Esta sección ofrece orientación sobre el análisis al que deben estar sometidas estas operaciones, abordando puntos estratégicos como el cálculo de los ratios de solvencia (credit ratings) y su validez para definir el tipo de interés de un préstamo, indicando que pueden servir como una medida útil de solvencia, ayudando a identificar posibles comparables o a aplicar modelos económicos en el contexto de las transacciones financieras entre partes vinculadas. Igualmente, la determinación de cuál es la manera óptima de remunerar tanto a la entidad centralizadora de un cash pooling, que dependerá de los hechos y circunstancias del caso concreto, de las funciones desempeñadas, de los activos utilizados y de los riesgos asumidos, como a sus miembros.
Por su parte, la sección D trata sobre las garantías financieras de ciertas operaciones intragrupo, analizando cuál es el impacto derivado de su uso desde el punto de vista de los precios de transferencia, así como la forma óptima de determinar una remuneración de mercado.
La sección E de la Guía versa sobre las compañías de seguros cautivas (captive insurance), entendiéndose por tal las empresas aseguradoras cuya actividad consiste esencialmente en asegurar los riesgos de las entidades del grupo multinacional del que forman parte, analizando su impacto desde la perspectiva de precios de transferencia, así como la forma óptima de determinar una remuneración de mercado para dichas compañías de seguros. Por último, la sección F ofrece orientación sobre el tratamiento de las tasas libres de riesgo y de riesgo ajustado.
En definitiva, este documento merece ser tenido muy presente, en la medida en que proporciona métodos y enfoques que permiten determinar si las operaciones financieras entre partes vinculadas se estructuran de una forma óptima. También pone énfasis en la necesidad de analizar los términos contractuales de cada concreta transacción, las funciones realizadas, los activos utilizados y riesgos asumidos, así como las circunstancias económicas tanto de las partes como del mercado.
A título de ejemplo, el informe propone, entre otros, los siguientes métodos o enfoques para determinar el tipo de interés de los préstamos intragrupo en condiciones de plena competencia:
- Método de precio no controlado comparable (método CUP): una vez se haya estructurado con precisión la transacción real, se pueden determinar tipos de interés en condiciones de plena competencia sobre la base de la calificación crediticia del prestatario, o la calificación de la emisión concreta, teniendo en cuenta todos los términos y condiciones del préstamo y los factores de comparabilidad. Por lo tanto, el tipo de interés de mercado se puede comparar con los datos disponibles públicamente de otros prestatarios con la misma calificación crediticia para préstamos con términos y condiciones suficientemente similares, y otros factores de comparabilidad.
- Coste de los fondos: a falta de transacciones no controladas comparables, en algunas circunstancias se puede utilizar este método, que reflejará los costes en los que ha incurrido el prestamista al recaudar los fondos que presta, añadiendo ciertos gastos, una prima de riesgo y un margen de beneficio.
- Swaps de incumplimiento crediticio: los swaps de incumplimiento de créditos reflejan el riesgo crediticio vinculado a un activo financiero. Por lo tanto, a falta de información sobre dicho activo subyacente que pueda ser utilizada como una transacción comparable, los contribuyentes y las administraciones pueden emplear los márgenes de estos swaps para calcular la prima de riesgo asociada a los préstamos intragrupo.
En definitiva, estamos ante un importante informe sobre el tratamiento y valoración de las transacciones financieras a efectos de precios de transferencia. Nótese que, como ya se ha adelantado, las secciones A-E de la Guía se incorporan íntegramente a las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia de 2017 como nuevo Capítulo X, por lo que se espera que contribuya a evitar tanto la litigiosidad como situaciones generadoras de doble imposición en materia de operaciones vinculadas.