La Comisión Europea decidió el pasado 23 de mayo llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir la Directiva europea sobre fusiones en lo relativo al régimen fiscal común aplicable en todos los países miembros.
Concretamente, la UE considera que la legislación española aplica condiciones restrictivas a las escisiones totales de las empresas que no están previstas en la Directiva, concretamente en la exigencia de proporcionalidad en la participación en el capital social. En España, tras la escisión total de una empresa, los accionistas de la empresa escindida deben mantener la misma proporción de acciones que anteriormente tenían en la sociedad escindida en cada una de las empresas que hayan recibido los activos de la sociedad escindida. Si no se cumple esta condición, la normativa española exige que los activos y pasivos transferidos sean ramas de actividad y, en consecuencia, no se benefician del régimen fiscal, explica la Comisión Europea en su comunicado. Estas condiciones (requisitos adicionales) no las contempla el Derecho de la UE y, por lo tanto, constituyen una violación de la Directiva sobre fusiones. Europa ya remitió a España una carta de emplazamiento en enero de 2019 y un dictamen motivado en noviembre de ese año, pero “los esfuerzos de las autoridades españolas han sido insuficientes”, concluye la Comisión.
Estemos, pues, atentos al TJUE, que muy probablemente considerará las particularidades del régimen FEAC español que se apartan de la Directiva de fusiones contrarios al ordenamiento comunitario.