3. La retribución de los administradores desde el punto de vista fiscal.
El TEAC, en su resolución de 17 de julio de 2020, niega la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución pagada por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo. En dicha resolución, el Tribunal se remite a otra suya de 8 de octubre de 2019, en la que se sostiene el mismo criterio.
En consecuencia, para ser fiscalmente deducible la retribución que una sociedad pudiera pagar a sus administradores o consejeros, con arreglo al criterio del TEAC, debería de constar expresamente en los estatutos de esa sociedad porque, en caso contrario, constituía una liberalidad, que constituye un gasto fiscalmente no deducible para la sociedad pagadora.
Ahora bien, no compartimos el criterio del TEAC, puesto que tras la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (LIS 27/2014, de 27 de noviembre), el vigente art. 15 LIS dice que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades, y matiza el citado precepto a renglón seguido que “no se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección”.
Por último, desde el punto de vista del IRPF de los administradores, tras la Res. DGT de 16 de febrero de 2017, las cuotas de autónomos pagadas por un administrador son deducibles en su IRPF aunque su cargo figurase en estatutos como gratuito y aunque generase rendimientos del trabajo negativos. Para el citado órgano consultivo, “los gastos en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas satisfechas a sindicatos y gastos de defensa jurídica, tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, sin perjuicio de que el rendimiento neto, en ausencia de ingresos por este concepto, resulte negativo”. Y tales gastos no pierden su naturaleza fiscalmente deducible por mucho que los estatutos sociales establezcan que el ejercicio del cargo de administrador será gratuito/no retribuido.