La reforma fiscal ex Ley 7/2024 (II)

Territorio Fiscal
La reforma fiscal ex Ley 7/2024 (II)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 

- Se modifica el apartado Dos.1.1º del artículo 91 de la LIVA, añadiendo el aceite de oliva y la leche fermentada a la lista de productos a los que se aplica un tipo de IVA del 4%. 

- Se incorpora un apartado undécimo al anexo de la Ley de IVA en relación con las garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de esta ley. 

- Se modifica el artículo 19.5 de la Ley de IVA en relación con las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes. 

Las tres son modificaciones introducidas por la disposición final primera de la Ley 7/2024. 

 

IMPUESTOS ESPECIALES. 

- Se crea el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2025. 

- Se incorpora dentro del concepto de Tiendas Libres de Impuestos, definido en el artículo 4.32 de la Ley de II.EE., la referencia a líquido para cigarrillos electrónicos, a bolsas de nicotina o a otros productos de nicotina. 

- Se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (artículo 60 de la Ley de II.EE.)

Las modificaciones expuestas fueron introducidas por la disposición final segunda de la Ley 7/2024.

 

LEY DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS. 

La disposición final cuarta de la Ley 7/2024 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, modificaciones en la reserva para inversiones en Canarias regulada en el 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA.  

Se modifica el artículo 150 de la LGT, relativo al plazo de las actuaciones inspectoras, estableciendo una duración máxima de 27 meses para los procedimientos de inspección que tengan por objeto la comprobación o investigación del Impuesto Complementario. 

La modificación fue introducida por la disposición final sexta de la Ley 7/2024. 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

- Se modifican los artículos 66 y 76 de la LIRPF, incrementado el tipo de gravamen del ahorro (pasa del 28 al 30%) a aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro que supere los 300.000 euros.  

- Se añade una disposición adicional sexagésima relativa a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, permitiendo una reducción sobre los rendimientos del trabajo o sobre los rendimientos de actividades económicas obtenidos por “artistas” -en los supuestos recogidos en la Ley- cuando dichos rendimientos excedan del 130% de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. En estos casos, sobre dicho exceso se aplicará una reducción del 30%. Esta reducción tendrá un límite máximo de 45.000 euros.  

Ambas modificaciones fueron introducidas por la disposición final séptima de la Ley 7/2024, con efectos a partir del 1 de enero de 2025. 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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