IMPUESTO COMPLEMENTARIO.
El 21 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE la Ley 7/2024, con la que España cumple -in extremis- su obligación de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, cuyo objetivo es garantizar un nivel mínimo global de tributación de los grandes grupos empresariales. Mediante esta Ley se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el llamado Impuesto Complementario (IC). Este impuesto tiene como objetivo asegurar que los grandes grupos empresariales, tanto nacionales como multinacionales, es decir, aquellos cuya facturación consolidada supere los 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia, alcancen un gravamen efectivo mínimo del 15% en cada una de las jurisdicciones en las que operen. Ese umbral de 750 millones de euros coincide con el exigido para la presentación de la llamada información país por país (una información país por país elaborada y presentada a la Administración tributaria pertinente utilizando “estados financieros aceptables”).
El Impuesto Complementario es un tributo directo y personal que se aplica en todo el territorio español y que se estructura en base a tres modalidades: el impuesto complementario nacional, el primario y el secundario. Las dos primeras responden a la regla de inclusión de rentas y la tercera a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Impuesto complementario nacional: Cada entidad constitutiva de un grupo nacional o multinacional radicada en España estará sujeta a este impuesto por las rentas obtenidas por dicha entidad, cuando éstas hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo efectivo inferior al tipo impositivo mínimo del 15%. De esta forma, se garantiza que el impuesto mínimo global que grave los beneficios de las filiales españolas se recaude en nuestro país.
- Impuesto complementario primario: La entidad matriz de un grupo multinacional, establecida en España, calculará y pagará la parte del impuesto complementario que le corresponda por las rentas generadas por las entidades del grupo que no estén ubicadas en España, siempre y cuando dichas rentas hayan sido gravadas en la otra jurisdicción a un tipo impositivo inferior al mínimo establecido.
- Impuesto complementario secundario: Una entidad miembro de un grupo multinacional, establecida en España, deberá pagar este impuesto complementario correspondiente a las rentas obtenidas por las entidades del grupo no residentes en España cuando estas rentas no estén gravadas por un impuesto nacional o complementario primario en otra jurisdicción que garantice esa tributación mínima del 15%. Esta regla de cierre que permite atraer hacia España la tributación de los beneficios infra gravados en otras jurisdicciones cuando la matriz del grupo no se encuentra en nuestro país ha generado controversia, por lo que su entrada en vigor se pospone hasta el 1 de enero de 2026 cuando la matriz última esté sujeta a un impuesto sobre beneficios a un tipo nominal de al menos el 20%.
Con el fin de garantizar ese mínimo de tributación global del 15%, este impuesto será exigible -en alguna de sus tres modalidades- cuando el tipo impositivo efectivo (“TIE”) de las entidades constitutivas del grupo nacional o multinacional en una jurisdicción sea inferior a dicho tipo mínimo
A pesar de su reciente aprobación, este impuesto resulta de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, pero debiéndose de presentar las primeras declaraciones de este impuesto en junio de 2026. Sin embargo, esta regla general cuenta con algunos regímenes transitorios que suponen el diferimiento de la declaración y pago de este impuesto en los siguientes supuestos:
- No se exigirá este impuesto en los cinco primeros ejercicios tanto (1) para grupos nacionales como (2) para los grupos multinacionales que se encuentren en la fase inicial de su actividad.
- No se exigirá este impuesto en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 a los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional que presente el informe país por país, en relación con aquellas jurisdicciones y períodos impositivos que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la disposición transitoria cuarta.
- No se exigirá temporalmente, como ya se comentó, el impuesto complementario secundario.
Por último, la ley establece la obligación de presentar una declaración informativa para todas las entidades constitutivas radicadas en España que formen parte de un grupo sujeto a este impuesto.