La reforma del IS que entra por la puerta de atrás

Territorio Fiscal Impuesto sobre Sociedades
La reforma del IS que entra por la puerta de atrás

En el mes de diciembre del año 2016 se aprobó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se proponían reformas tributarias que, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, buscaban ensanchar las bases imponibles de las compañías y elevar el nivel recaudatorio de este tributo.

En concreto:

  • por una parte, se obligaba a las empresas a computar automáticamente, como ingresos fiscales distribuidos a lo largo de cinco ejercicios, la pérdida del valor de las acciones que poseyeran sobre sus filiales que hubiera sido fiscalmente deducible con anterioridad al ejercicio 2013, incluso aunque no se hubiera producido efectivamente recuperación de valor alguna de dichos activos;
  • por otra, se establecían límites más restrictivos a la compensación de bases imponibles negativas (BINs) para las grandes empresas; y
  • se aprobaba ex novo un límite a la aplicación de deducciones por doble imposición interna e internacional. 

Los dos preceptos que regulaban estas medidas fueron objeto de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por parte de la Audiencia Nacional. El TC acogió los argumentos de forma esgrimidos por las partes y, en su sentencia 11/2024, de 18 de enero, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos discutidos, por extralimitación del instrumento normativo utilizado para su aprobación (Real Decreto-ley), sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Dictada esta sentencia, y ante la potencial merma recaudatoria consecuencia de la misma, el Gobierno acaba de proponer, por vía de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, la enmienda número 196 al “Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía” -procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que se encuentra actualmente tramitándose en el Congreso de los Diputados. Con esta enmienda, el Gobierno busca revertir los efectos del pronunciamiento judicial, incorporando de nuevo en la LIS los preceptos recientemente declarados inconstitucionales.

La modificación legislativa propuesta por el Gobierno vía enmienda no solo pretende restituir con urgencia una regulación recientemente declarada nula, sino que lo hace con una redacción aún más restrictiva que aquella a la que sustituye; todo ello, al decir de la justificación del texto, “con el fin de contrarrestar los efectos derivados de la sentencia 11/2024, del Tribunal Constitucional… [y la] pérdida recaudatoria derivada de la expulsión del ordenamiento jurídico de las referidas normas”.

Pues bien, baste decir al respecto que la reforma normativa que ahora entra en vigor sufre los mismos vicios que ya destacó el TC: la limitación a la compensación de pérdidas generadas en el pasado -BINs-, impone la exigencia de satisfacer un impuesto disociado de la capacidad económica real de los contribuyentes, afectando de modo sustancial al deber de contribuir a los gastos públicos. Lo mismo ocurre con la obligación de tributar como si una pérdida de la cartera ya se hubiera recuperado, aunque no sea así. Además, en este último caso, se obliga a los contribuyentes a tributar por una renta inexistente, algo sobre lo que el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado en numerosas ocasiones (en particular, en sus varios pronunciamientos a cuenta del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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