En un razonamiento a propósito de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF (bien es cierto que trasladable a los beneficios fiscales en el ISD por transmisión de la vivienda habitual, al tratamiento fiscal especial de ésta en el ITPADJ o, a título de ejemplo, a efectos de la inembargabilidad de la vivienda habitual), el TSJ Madrid (sentencia de 21 de diciembre de 2016) demuestra una vez más su sensatez. Para éste, la deducción por vivienda habitual constituye un beneficio fiscal en favor de las personas físicas y no de las familias, de modo que debe reconocerse a los cónyuges que vivan en viviendas diferentes. Es más, para el TSJ Madrid, “la deducción múltiple es posible incluso en caso de declaración conjunta”.
La LIRPF no exige que en el caso de que los cónyuges presenten su autoliquidación de forma conjunta, deban deducir únicamente las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual de un único “domicilio conyugal”. Aunque su existencia sea lo normal y frecuente, dada la presunción legal de que los cónyuges viven juntos -art. 68 CC-, no hay que olvidar que tal cuestión admite prueba en contrario -art. 69 CC-, de modo que no puede dejar de tenerse en cuenta que, en muchas ocasiones, motivadas por cambios de trabajo o cualquier otra situación personal, cada uno de los cónyuges puede vivir en una vivienda diferente y tener allí su residencia habitual, circunstancias en las cuales ha de respetarse el régimen fiscal que, en distintos órdenes y tributos, corresponde a la compra, tenencia o transmisión de cada una de las viviendas habituales de los distintos miembros de la familia.