Como es sabido, están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos siguientes:
- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La aportación al capital social de una sociedad o entidad mercantil de nueva creación o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Pues bien, cuando la percepción de la prestación por desempleo no esté exenta o cuando se pierda la exención, ¿podría tributar como rendimiento obtenido con período de generación superior a dos años?
El TEAC (Res. de 21 de octubre de 2024, RG 8822/23) unifica criterio al respecto: en aquellos casos en que la prestación por desempleo en forma de pago único haya de tributar en el IRPF del perceptor, tendrá derecho a la reducción por plurianualidad del art. 18.2º LIRPF cuando el importe percibido traiga como causa última el hecho de haber tenido un período de ocupación cotizada superior a dos años.