El pasado mes de enero de 2016, el IASB publicó la nueva norma NIIF/IFRS 16 mediante la cual se procede a la modificación de los criterios contenidos hasta ahora en la NIC 17, relativa al reconocimiento, valoración, presentación y revelación de los contratos de arrendamiento, con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
Hasta este momento, en el caso de que una entidad proceda a adquirir un activo mediante la firma de un contrato de arrendamiento financiero o acudiendo a operaciones de financiación para su compra, deberá reflejar en su balance tanto el propio activo adquirido como la deuda asumida para su adquisición.
La cuestión es bien distinta, sin embargo, en el caso de que la entidad proceda a la firma de un contrato de arrendamiento operativo. En ese caso, dicha operación no aparecerá recogida en el balance sino únicamente en la memoria de la entidad. Precisamente de esta operativa contable deriva el principal inconveniente de esta tipología de operaciones, en la medida en que se dificulta la comparabilidad de las entidades, al no reflejar fielmente sus estados financieros la situación patrimonial de las mismas como consecuencia de la “ocultación” en sus balances de los arrendamientos operativos.
Por esta razón, algunos sectores han optado tradicionalmente por el acceso al derecho de uso de determinadas instalaciones a través de la suscripción de contratos de arrendamiento. Al permanecer “ocultos” en el balance, no aparece el “riesgo” derivado de inversiones de este tipo, permitiéndoles liberar recursos financieros que podrán ser empleados para potenciar su negocio. Principalmente por esta razón, la nueva NIIF16 ha optado por eliminar el modelo de contabilidad dual para el arrendatario. A partir de 2019 solo se distinguirá entre contratos de arrendamiento y contratos de servicios, de modo que los primeros habrán de recogerse en el balance de la entidad y tratarse contablemente del mismo modo que hasta ahora se hacía con el arrendamiento financiero.
La nueva norma ha establecido una serie de criterios a tener en cuenta a los efectos de poder clasificar una operación como arrendamiento. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:
1. El contrato suscrito deberá suponer para el arrendatario la adquisición de un derecho de control sobre el activo adquirido.
2. El período de vigencia de dicho derecho deberá ser superior a un año.
3. Asimismo, dicho control deberá adquirirse a través del pago de una contraprestación.
No cabe duda de que el propósito de la reforma estriba en descubrir [deberán reconocer en sus estados financieros un activo (derecho de uso) y un pasivo (contraprestación) por importe equivalente al valor actual de los pagos futuros del contrato suscrito] los activos y pasivos que, por aplicación de la normativa hasta ahora vigente, permanecían ocultos en el balance.
En otras palabras, el registro de tales operaciones influirá decisivamente sobre la situación financiera y patrimonial de la entidad. La inclusión en el balance de pasivos hasta el momento no registrados derivará necesariamente en el incremento del denominado ratio de endeudamiento (definido por el cociente entre los fondos ajenos y los fondos propios de la entidad). De este modo, el mayor importe de la deuda asumida supondrá un incremento de dicho ratio, con el consiguiente deterioro de la “foto” del endeudamiento de la compañía.