El TEAC dirime en recurso de alzada la controversia acerca de si la libertad de amortización es un derecho o una opción. En otras palabras, de si, no ejercitada la opción o el derecho dentro del plazo de presentación de la declaración, puede hacerse ulteriormente.
Pues bien, en Res. de fecha 14 de febrero de 2019, el TEAC llega a la conclusión de que el beneficio de “la libertad de amortización” funciona como una opción de las del art. 119.3º LGT, de modo que los sujetos pasivos que puedan acogerse a ella deben de optar dentro del plazo reglamentariamente establecido al efecto, sin que dicha opción pueda ser ejercitada fuera de plazo ni tampoco ulteriormente rectificada (salvo que la rectificación se presente también, igual que la opción, dentro del plazo voluntario de declaración).
Quien firma estas líneas, sin embargo, no puede compartir el expuesto criterio del TEAC. A nuestro modo de ver, no nos encontramos ante el ejercicio de una opción sino ante el ejercicio del derecho a la aplicación de un beneficio fiscal:
- Las opciones fiscales (las cuales han de ejercitarse necesariamente en la declaración tributaria) vienen explícitamente detalladas en la Ley, como es el caso de la opción por el régimen de estimación directa o el de estimación objetiva, o la opción por la declaración conjunta o separada en el IRPF, o en el Impuesto sobre Sociedades la opción por el método de cálculo de la base de los pagos fraccionados o por la aplicación de determinados regímenes especiales. No es el caso, sin embargo, de la libertad de amortización.
- En segundo lugar, el ejercicio de la opción tiene carácter obligatorio, de manera que no se puede no elegir: si no se ejercita, se aplica el régimen general. Por el contrario, un derecho puede no ejercitarse, sin que el no ejercicio entrañe la pérdida o renuncia del mismo. En consecuencia, cuando el sujeto pasivo pudo ejercitar una facultad o un derecho y no lo hizo, puede a posteriori, mientras no se haya producido la prescripción o la caducidad del derecho, ejercitarlo, instando la rectificación de su autoliquidación en los términos del artículo 120 de LGT o incluso ante una determinada propuesta de regularización en el curso de unas actuaciones inspectoras.
En definitiva, en nuestra opinión, el ajuste por libertad de amortización no es una "opción" de las que han de ejercitarse necesariamente en la declaración y que se consideran no modificables por aplicación del artículo 119.3º, sino que encierra la titularidad de un derecho, que el sujeto pasivo puede ejercitar dentro del plazo de prescripción o caducidad, pudiendo incluso ejercitarse en la regularización que, en su caso, derive de un procedimiento de comprobación.