La justicia europea obliga a los asesores a denunciar a sus clientes ante la autoridad fiscal

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La justicia europea obliga a los asesores a denunciar a sus clientes ante la autoridad fiscal

La información que debe suministrarse en el marco de la comunicación de información se refiere a la identificación de los intermediarios y de los contribuyentes interesados, así como de las empresas asociadas a esos contribuyentes, y a las señas distintivas que figuran en el anexo IV de la Directiva 2011/16. Incluye también un resumen del mecanismo transfronterizo de que se trate y, eventualmente, una descripción de la actividad empresarial y de los mecanismos pertinentes, presentada en términos abstractos y sin divulgar secretos comerciales u otros. La información indicará la fecha de ejecución del mecanismo transfronterizo de que se trate, las disposiciones nacionales que constituyen la base de éste y el valor del referido mecanismo. Se identificará al Estado o a los Estados miembros afectados o que puedan verse afectados, así como a cualquier otra persona que pudiera verse afectada en un Estado miembro.

Pues bien, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 29 de julio de 2024, asunto C-623/22):

  • La lucha contra la planificación fiscal agresiva y la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales son objetivos de interés general reconocidos por la Unión, a los efectos del artículo 52, apartado 1, de la Carta, que pueden autorizar una limitación del ejercicio de los derechos fundamentales garantizados por el artículo 7 de ésta (sentencia de 8 de diciembre de 2022, Orde van Vlaamse Balies y otros, C‑694/20, apartado 44 y jurisprudencia citada).
  • Por lo que se refiere a la cuestión de si la obligación de comunicar información es adecuada para lograr los objetivos de luchar contra la planificación fiscal agresiva y la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales, conviene observar que el suministro de información pormenorizada sobre los mecanismos fiscales transfronterizos a las administraciones tributarias nacionales permite específicamente reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas, aunque sean legales, y colmar las disparidades y lagunas legislativas y reglamentarias que puedan facilitar el desarrollo de tales prácticas.
  • En lo atinente al requisito de que la injerencia en el derecho fundamental a la intimidad que pueda resultar de esa obligación de comunicar información, debe limitarse a lo estrictamente necesario, en el sentido de que el objetivo perseguido no podría lograrse razonablemente de manera igualmente eficaz por otros medios menos atentatorios contra ese derecho, y al respecto procede señalar que dicha obligación es un medio particularmente eficaz al servicio de la lucha contra la planificación fiscal agresiva y de la prevención de los riesgos de evasión y elusión fiscales. 

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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