La DGT cambia de criterio: una misma persona no puede dar cumplimiento al requisito de funciones directivas en una entidad holding y en su participada

Territorio Fiscal Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre el Patrimonio
IIVTNU

Como es sabido, hasta fechas recientes el criterio de la DGT y el del Tribunal Supremo divergían en torno a una cuestión clave para defender la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (y las correspondientes reducciones en el ISD): si el ejercicio de funciones de dirección (y la consiguiente retribución de las mismas) tenía que demostrarse en la matriz/cabecera del grupo o se consideraban complidos los requisitos si se cumplían en cualquiera de las sociedades participadas.


Para la DGT (p.ej. CV 21 marzo 2018) para cumplir los requisitos del ejercicio de las funciones de dirección y de retribución bastaba que la matriz hubiese adoptado el acuerdo de que tales funciones y retribución serían ejercidos en y satisfechos por una filial del grupo, debiendo hacerse la previsión en ésta de que se está retribuyendo a quienes ejercen funciones directivas en la holding y/o a nivel de grupo.


El TS, sin embargo, concluyó (p.ej. STS de 18 de junio de 2020) que únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas.


Pues bien, ahora es la DGT la que cambia de criterio, adoptando como doctrina (vinculante también para la Administración, recordémoslo) la de que una misma persona no puede dar cumplimiento al requisito de funciones directivas en una entidad holding y en su participada de segundo nivel porque la regla que permite el cómputo separado del umbral del 50% de rentas solo es aplicable en caso de existir una participación directa en ambas entidades (DGT CV 10-10-23 V2752-23).


Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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