La DGT analiza los beneficios fiscales de las ETVE

Territorio Fiscal
180116

En CV de fechas 5 y 19 de abril (consultas números V1398/2016 y V1688/2016), la DGT se pronuncia sobre dos capítulos particularmente interesantes en estos momentos sobre el régimen fiscal de las Entidades de Tenencia de Valores en el Extranjero (ETVE), razón por la cual damos cuenta de ellas en este espacio.
En la primera se centra en la figura de las LLP «Limited Liability Partnership». Para la DGT, las constituidas con arreglo a las leyes británicas tienen una naturaleza análoga o similar a las entidades españolas en régimen de atribución de rentas, por lo que les resultará de aplicación a efectos de su tributación la LIR de los No residentes. En consecuencia, los dividendos que reciba la LLP no tributarán en España cuando la fuente de aquellos tenga un origen extranjero. Sin embargo, las sociedades o entidades españolas sí deberán integrar en su base imponible la renta que perciban de la LLP, siendo calificada como dividendos siempre que se distribuya conforme al acuerdo de distribución. Dichas rentas formarán parte del beneficio operativo a efectos de calcular la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.
En la segunda consulta aparece una estructura empresarial compuesta por una doble ETVE. En este caso el órgano consultivo determina que, en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, estas entidades pueden optar por la aplicación de este régimen o por el régimen de la deducción para evitar la doble imposición internacional, sin que el ejercicio de la opción por una de las ETVE condicione la elección para la segunda, ni implique la exclusión del régimen especial contemplado para aquellas.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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