La consecuencia de no presentar la comunicación de optar o no por el régimen especial de diferimiento (FEAC) no es su inaplicación, sino la posible comisión de una infracción tributaria

Territorio Fiscal Impuesto sobre Sociedades
180116

El TSJ de Madrid (sentencia de 28 de junio de 2023, rec. 545/2021) analiza cuáles son las consecuencias de la falta de comunicación de la opción o no por el régimen especial de diferimiento (FEAC).


Expone la Sala que la nueva LIS determina que el régimen que debe aplicarse es el contemplado en el Cap. VII del Tít. VII, sin que su aplicación esté sujeta a opción, y sólo no se aplicará cuando la entidad indique expresamente lo contrario, de tal manera que se invierte la regulación en cuanto al régimen que se aplica con carácter general. Se conserva, sin embargo, la antigua obligación de comunicación a la Administración tributaria, pero el incumplimiento de esta obligación no puede implicar la no aplicación del citado régimen, pues la propia LIS establece que éste se aplica salvo que la entidad manifieste expresamente lo contrario, por lo que si no se presenta la preceptiva comunicación a la Administración tributaria no puede entenderse que se ha manifestado expresamente su oposición a la aplicación del referido régimen.


Pero es que la normativa aplicable concreta la consecuencia del incumplimiento en plazo de la referida comunicación, indicando que la falta de presentación en plazo de la misma constituye infracción tributaria grave. Tal es, pues, para el TSJ Madrid, la única consecuencia que eventualmente puede irrogarse de la falta de comunicación a la AEAT de la opción (o rechazo) por el régimen especial FEAC.



Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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