El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede Valladolid, sentencia de 31 de mayo de 2018, rec. 643/2017) hace una curiosa interpretación del régimen establecido en la LGT relativo a las obligaciones conexas, de tal modo que le conduce a vincular (por conexidad) la regularización del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
Recordemos que el art. 68.9º LGT define las obligaciones conexas como “[…] aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto”.
Al respecto establece el citado precepto que la interrupción del plazo de prescripción relativo a una obligación tributaria determinará, asimismo, la interrupción del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario cuando en éstas se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación, ya sea por la Administración Tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización de la obligación con la que estén relacionadas las obligaciones tributarias conexas.
Y el art. 239.7º LGT, por su parte, ordena que “en ejecución de una resolución que estime total o parcialmente la reclamación contra la liquidación de una obligación tributaria conexa a otra del mismo obligado tributario, se regularizará la obligación conexa distinta de la recurrida en la que la Administración hubiese aplicado los criterios o elementos en que se fundamentó la liquidación de la obligación tributaria objeto de la reclamación”.
Pues bien, el TSJ de Castilla-León establece la conexión entre el IVA y el IS hasta el punto de considerar el hecho de que la Inspección hubiese admitido la deducción de cuotas del IVA como circunstancia vinculante, concretamente como “acto propio” de la Administración, que obliga a admitir la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de autos, la Inspección había rechazado la aplicación de la doctrina de los actos propios porque la comprobación del IVA se había limitado a la verificación del contraste entre los datos que figuraban en los libros-registros con los que se reflejaban en las liquidaciones. Sin embargo, para el TSJ Castilla-León, como la comprobación se había extendido también al cumplimiento de los requisitos de deducción de las cuotas soportadas, consideró la regularización del IVA como acto propio que condiciona y vincula el tratamiento (a efectos de considerar deducible el gasto) en el IS.
Y también invoca el citado Tribunal para fortalecer su argumentación, además de la doctrina de los actos propios, en la cual se apoya el régimen de las obligaciones conexas, el principio de confianza legítima, en la medida en que “protege la adopción de decisiones de los particulares inducidas por resoluciones expresas, tácitas o implícitas de la Administración”.
La “conexidad” entre el IVA y el IS
08 Jan 2019
Autor
Miguel Caamaño
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario