La sentencia del TJUE, asunto C-294/2020, no solo rechazó que la aportación tardía de pruebas pudiera entrañar abuso del derecho por parte del sujeto pasivo, en línea con la doctrina del TS español (STS de 26 de septiembre de 2024, rec. 4373/22), sino que ni siquiera el retraso es causa suficiente para denegar la deducción o la devolución del IVA solicitado.
- Tanto la Administración como los órganos jurisdiccionales tienen, por tanto, la obligación de examinar las pruebas aportadas justificativas del derecho a deducir o a exigir la devolución de una IVA soportado, aunque aquéllas hubieran sido aportadas tardíamente o fuera de plazo.
- No es admisible cierta doctrina jurisprudencial de la Audiencia Nacional que impone “una especie de preclusión a modo de sanción que, ante ciertas circunstancias, pudiera vedar la aportación posterior de pruebas”.
- “Desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, la pérdida del derecho a la devolución del IVA, por tardía acreditación documental, no es compatible con los vitales principios de neutralidad, efectividad y equivalencia, ni con la jurisprudencia sobre la aportación de pruebas en vía de revisión administrativa o judicial contenida, entre otras, en las SSTS de 20 de abril de 2017 (rec. 615/2016) y 10 de septiembre de 2018 (rec. 1246/2017)”.