La Audiencia Nacional (SAN de 20 de diciembre de 2023, rec. nº 475/2020) concluye que no cabe determinar la residencia fiscal de una persona física en base a los patrones de consumo (de energía eléctrica, de agua, de pagos mediante tarjeta, de uso del teléfono, de disposiciones en los cajeros bancarios, etc. etc.), requerimientos a empresas, a hospitales y a centros asistenciales relacionadas con el contribuyente en ejercicios fiscales anteriores al controvertido. Para la AN, la Administración debe aportar pruebas sólidas que desvirtúen el padrón municipal y la declaración del contribuyente, y tales pruebas deben de referirse al ejercicio fiscal sobre el que se discute su país de residencia fiscal.
En el asunto de autos, la Administración fundamentó la rectificación del domicilio fiscal del recurrente en diversos indicios que, según su criterio, apuntaban a que la residencia fiscal real no coincidía con la declarada por el contribuyente. La Administración analizó 334 días, y se observó que el contribuyente pasaba más de la mitad del tiempo (182 días) en España. Además, la AEAT consideró como indicio relevante la existencia de tres cuentas bancarias abiertas en sucursales ubicadas en España. Asimismo, hizo hincapié en que, de las 50 sociedades relacionadas con el recurrente, 49 tenían su domicilio fiscal en España, destacando el traslado de algunas empresas desde Barcelona a Madrid. También analizó la Inspección el consumo de agua en las viviendas del recurrente durante los años anteriores al que era objeto de cuestión, observándose un mayor consumo en la vivienda de España durante los meses estivales, sugiriendo que podría deberse a una presencia vacacional y no habitual. Y argumentó, en fin, que la esposa e hijos menores del actor tenían su domicilio habitual en España, así como la escolarización de los hijos en Barcelona.
La AN, debido a que la Administración en el procedimiento de inspección cuyo objeto era determinar la residencia fiscal del inspeccionado no aportó pruebas sólidas relativas al concreto ejercicio fiscal objeto de controversia (su mayoría se referían a otros ejercicios fiscales), anuló las liquidaciones dictadas y las sanciones impuestas por la Inspección.