Interpretación razonable de la norma y falta de ocultación versus sanciones e intereses de demora

Territorio Fiscal
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Nos sorprende gratamente el TS en su sentencia de 28 de abril de 2014 (la cual, ciertamente, abunda en la doctrina ya adoptada en la 14 de septiembre de 2012). Invocando razones de “congruencia” y de “justicia material”, el TS consagra la tesis, ni más ni menos que en recurso de casación para la unificación de doctrina –el cual algunos damos en la práctica procesal por amortizado-, en virtud de la cual ciertos supuestos de actuación del contribuyente apoyados en una “interpretación razonable de la norma”, acompañada de falta de ocultación, deben de quedar no solo exentos de sanción, por más que la AEAT discrepe de la misma, sino también de la exigencia de intereses de demora.
Por consiguiente, en aras de la “congruencia” y de la “justicia material”, esta nueva doctrina jurisprudencial del TS (invocable, en consecuencia, en casación) impone, no obstante la discrepancia entre el contribuyente y la Inspección, excluir no solo la posibilidad de sancionar sino también exigir intereses de demora, cuando no haya habido ocultación.
Celebramos de estas páginas tan “congruente” y “materialmente justa” nueva doctrina del TS, la cual exige revisar la interpretación que del art. 26.2º LGT se había consolidado en relación con el automatismo en el devengo de intereses de demora siempre que se ingresa extemporáneamente. Y aprovechamos la ocasión para rubricar una cuestión que ya hemos comentado anteriormente en las páginas de O Economista:  la vinculación de la Administración al criterio de los Tribunales (en el caso que nos ocupa al TS), sin necesidad de que tal criterio haya alcanzado la dimensión de doctrina jurisprudencial, y obviamente con más razón cuando ello ha ocurrido.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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