La Sala de lo Social del TSJ de Galicia da la razón a CCS abogados y considera que la no simultaneidad en la entrega de indemnización a los trabajadores en caso de ERE concursal no conlleva la improcedencia de los despidos.
CCS Abogados ha representado, defendido y asesorado a una importante empresa gallega del sector textil, recientemente adquirida por un fondo de inversión, en el seno del procedimiento concursal en que se ha visto inmersa.
Una de las inevitables medidas a adoptar durante la tramitación del procedimiento concursal ha sido la del despido de parte de la plantilla de la mercantil, en concreto, 19 trabajadores, por motivos económicos, organizativos y productivos.
Una vez instado, por parte de CCS Abogados en representación de su cliente, con el visto bueno del Administrador Concursal, el Expediente de Regulación de Empleo ante Juez del concurso, se celebraron las preceptivas reuniones con la representación de los trabajadores, que fueron asesorados por sindicatos. Cerrándose el periodo de consultas sin acuerdo, se solicitó al Juez del concurso por parte de la sociedad la extinción de los contratos de trabajo de los empleados afectados, quien estimó que concurrían las causas alegadas para proceder a la resolución de las relaciones laborales, así como que las negociaciones se habían desarrollado de buena fe, dictándose Auto judicial por el que se acordaba la adopción de la medida solicitada por la empresa y determinaba la cuantía indemnizatoria a abonar a cada empleado (20 días por año trabajado).
La empresa no procedió al abono de las indemnizaciones de los trabajadores hasta transcurridos casi dos meses, realizando con anterioridad determinados pagos a terceros que resultaban necesarios para el mantenimiento de la actividad empresarial.
Éste fue el motivo por el que los trabajadores solicitaron la improcedencia de los despidos (lo que conllevaría bien la readmisión de los trabajadores con abono de salarios de tramitación, bien el abono de una indemnización de 33/45 días por año trabajado), primero ante el Juez de lo Mercantil que conocía del concurso vía incidente concursal laboral, y después ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia vía recurso de suplicación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil. En concreto se alegaba por los trabajadores el incumplimiento empresarial de lo previsto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, dado el retraso por parte de la empresa a la hora de abonar a los trabajadores la indemnización acordada judicialmente, atendiendo la empresa en dicho periodo a otros pagos.
Pues bien, tanto el Juzgado de lo Mercantil, como, posteriormente, el TSJ de Galicia, estiman las alegaciones realizadas por CCS Abogados en representación de su cliente, al considerar que el incidente concursal laboral instado por la representación de los trabajadores debiera versar únicamente sobre cuestiones referidas a la relación jurídica individual (por ejemplo, reconocimiento de mayor cantidad indemnizatoria, de un salario diferente, de una antigüedad superior o de otra categoría profesional).
Así, afirma la Sentencia del TSJ de Galicia, que el incidente concursal laboral no es la vía para combatir la decisión extintiva en sí misma, así como que la legislación laboral sólo se aplica en lo no previsto en la Ley Concursal, y ésta dispone que el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil es el que resuelve las relaciones laborales, y surte efectos desde la fecha en que se dicte. Por tanto, no es la comunicación empresarial realizada con posterioridad a que se dicte el Auto judicial la que resuelve las relaciones laborales, limitándose con ello el Administrador Concursal y la empresa a notificar a los afectados la Resolución judicial que pone fin a los contratos de trabajo.
Afirma la Sentencia del TSJ de Galicia que el art. 53 ET no es aplicable cuando la extinción por causas objetivas se produce en el seno de un concurso, controlado por Administrador Concursal designado por el Juzgado y bajo estricto control y supervisión del Juez del concurso.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores en relación con los extremos expuestos comporta la confirmación del Auto judicial dictado por el Juzgado de lo Mercantil en cuanto a la cuantía indemnizatoria a abonar a los trabajadores por nuestro cliente tras la resolución de sus contratos, es decir, los 20 días por año trabajado.
Indemnización a los trabajadores en caso de ERE concursal
06 Feb 2018
Autor
Miguel Caamaño
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario