Forma de cálculo de la exención 7P

Territorio Fiscal IRPF
Forma de cálculo de la exención 7P

El art. 6 del Reglamento IRPF regula la exención relativa a las “retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros”, diferenciando el precepto reglamentario entre dos cuantías retributivas que son, ambas, “devengadas durante los días de estancia en el extranjero”:

a. “las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero”, y
b. “el importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero”, distintos de las retribuciones específicas.

Esta diferenciación reglamentaria trae causa del distinto trato que se otorga a esas dos categorías, puesto que el Reglamento prevé un cálculo proporcional que sólo se aplica a la segunda de ellas (y no a las llamadas las retribuciones específicas, que quedan “al margen”).

En definitiva, mientras que la cuantía total de las “retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero” se considera toda ella "retribución devengada durante los días de estancia en el extranjero”, en el caso de la retribución ordinaria obtenida sólo será “retribución devengada durante los días de estancia en el extranjero” una parte proporcional, un porcentaje.

Pues bien, a efectos de realizar el cálculo proporcional de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se tomará en el denominador el número total de días del año en el caso de que durante todo el año natural haya existido relación de ajenidad con el pagador de los citados rendimientos. En caso contrario, se deberá atender a los días de duración de la prestación del servicio con el citado pagador durante el período impositivo de que se trate.

En el caso de que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, el cálculo de la exención correspondiente a las retribuciones no específicas se realizará individualmente para cada uno de los pagadores en cuya relación de dependencia o ajenidad se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas, así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros.

Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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