El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla contra España y señala que vulnera la libre circulación de capitales y el principio de no discriminación al obligar a las entidades no residentes a tributar por los dividendos que cobre en nuestro país aunque cierren el año en pérdidas, mientras que exime de hacerlo a las españolas si están en números rojos.
El TJUE resuelve el caso de la denuncia de Credit Suisse Securities (establecida en Reino Unido) contra la Hacienda foral vasca por obligarle a tributar por los 2,7 millones de euros percibidos en dividendos en 2017, ejercicio que cerró en pérdidas, mientras que las compañías españolas en las mismas circunstancias podían diferir esta tributación a años posteriores, una vez que volvieran a beneficios.
La Hacienda foral de Vizcaya gravó inicialmente estos dividendos con un 19%, aunque luego bajó el tipo al 10% sobre la base del CDI España - Reino Unido. Credit Suisse pidió la devolución de la retención alegando que tuvo pérdidas y que el CDI hispano británico no permite compensarse fiscalmente esta retención en caso de números rojos, mientras que si hubiera sido una firma residente en España sí habría podido hacerlo.
La justicia europea señala que la norma española, en este caso la foral, es contraria a la libre circulación de capitales y al principio de no discriminación por razón de residencia. Asimismo, indica que, aunque el Gobierno español defienda que las entidades no residentes obtienen otras ventajas fiscales como, en este caso, un tipo para gravar los dividendos menores (del 10% frente al 28% que pueden llegar a tributar las residentes en el Impuesto de Sociedades), "esta circunstancia no elimina el trato menos favorable que se dispensa a los dividendos abonados a una sociedad no residente".
Concluye el TJUE que un tratamiento fiscal desfavorable no puede considerarse compatible con el Derecho de la Unión por la eventual existencia de otras ventajas. E indica que mantener esta normativa disuade a las empresas extranjeras de invertir en España. En definitiva, España debe hacer extensivo a las compañías no residentes que registren pérdidas la devolución de lo retenido a los dividendos y un posible diferimiento de la tributación para cuando vuelvan a beneficio.
"En la medida en que un Estado miembro haya decidido no someter a gravamen, en determinados supuestos, a las sociedades residentes por los dividendos de origen nacional, no puede invocar la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros para justificar la sujeción a gravamen de las sociedades no residentes que perciban rendimientos de esa índole", reprocha el fallo del TJUE.