El TC declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía municipal) cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenidos

Territorio Fiscal
LIS

El Tribunal Constitucional declara ahora inconstitucional el IIVTNU (plusvalía municipal) cuando la cuota a pagar es mayor que la ganancia de patrimonio realmente obtenida por el contribuyente.


El Pleno del TC, en su STC de 31 de octubre de 2019, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a). La STC, en la que ha actuado como ponente el Magistrado Pedro González Trevijano, argumenta que cuando existe una ganancia de patrimonio en la transmisión pero la cuota que sale a pagar en concepto de IIVTNU es superior a aquélla, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 CE.


El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.


Esta cuestión difiere de la resuelta por la STC nº 59/2017, de 11 de mayo de 2017, pues en este caso existe un incremento de valor, pero la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es «expropiado» de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio. En la STC 59/2017 se abordaba una cuestión distinta: se dilucidaba si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria (en otras palabras, si el hecho de que sea indiferente para el legislador el beneficio obtenido por el contribuyente) respeta los principios del art. 31 CE, es decir, si pudiera resultar contrario a la Constitución el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava, cuestión ante la cual el Tribunal Constitucional dio, como sabemos, una respuesta afirmativa.


Autor

Miguel Caamaño

Miguel Caamaño

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Compartir