El Tribunal Constitucional, en sesión plenaria, ha decidido admitir a trámite el recurso de la Xunta de Galicia contra la Ley estatal, de fecha 11 de julio de 2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que obliga a tributar por la correspondiente ganancia de patrimonio cuando los bienes recibidos en virtud de un pacto sucesorio se vendan antes de cinco años.
Como sabemos, la citada ley introduce un nuevo apartado en el art. 36 LIRPF, con arreglo al cual “en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquéllos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior”.
Pues bien, la Xunta argumenta en su recurso que entiende que el nuevo régimen fiscal podría atentar contra los principios constitucionales y afectar a competencias tributarias autonómicas y al Derecho Civil de Galicia.
En efecto, en línea con el informe de la Comisión Superior de Dereito Civil de junio de 2021, el Gobierno gallego considera que el texto legislativo estatal vulnera los principios de igualdad y de neutralidad, ya que penaliza la tributación de las herencias en vida (pactos sucesorios gallegos) en comparación con las herencias por fallecimiento.
Argumenta el recurso de la Xunta de Galicia que este incremento del gravamen del IRPF "dificulta enormemente" la realización de los pactos sucesorios, por lo que afecta "de forma muy directa" a una figura propia del Derecho Civil gallego y a una costumbre "muy arraigada en el pueblo gallego".
Pero, además, la Xunta considera que la normativa estatal afecta a sus competencias, en tanto que la tributación de las herencias en vida afecta de forma muy directa al Derecho Civil de Galicia, y que fueron esas competencias las que permitieron regular los llamados pactos sucesorios, que permiten la transmisión del bien en vida del causante como una herencia anticipada y sin coste fiscal.
Desde este blog tendremos al lector puntualmente informado del curso que siga el recurso admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.