En la medida en que los patrimonios transmitidos determinen la existencia de explotaciones económicas autónomas, es decir, conjuntos patrimoniales capaces de operar por sus propios medios en sede de la entidad transmitente al contar con una organización diferenciada de los medios necesarios para ello, y dichos patrimonios se segregan/escinden y transmiten a las entidades adquirentes de tal manera que éstas puedan seguir realizando la misma actividad, sin que la entidad transmitente sea disuelta, las operaciones de aportación de rama de actividad cumplirían los requisitos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal de aportación no dineraria.
Asimismo, en la medida en que la sociedad escindida tuviese BIN´s pendientes de aplicación, el criterio de atribución a cada una de las sociedades resultantes de la escisión es el siguiente:
- Las pérdidas que pudiera probarse que fueron generadas por cada una de las ramas/sectores de actividad concretos, se atribuirán individualmente a la sociedad que tras la escisión continúe desarrollando dicha actividad. En definitiva, cada negocio escindido se lleva sus resultados.
- Aquellas BIN´s cuyo origen no esté claro, o sea, cuando la contabilidad analítica no permita probar con precisión qué saldo del total de las pérdidas ha sido generado por cada rama de actividad, se distribuirán entre las sociedades resultantes de la escisión en proporción al valor del patrimonio segregado en favor de cada una.